Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ VIVIANA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-2563-2020

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 19 de Abril del año 2020, aproximadamente a las 02:00 de la mañana en circunstancias que doña VIVIANA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ, se encontraba junto a su conviviente FRANCISCO REYES VIDAL, en el domicilio que ambos comparten ubicado SGYWWQVGBL Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 12:44:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en PASAJE 8 N° 536, de la Población Santos Martínez de la comuna de Curicó, encontrándose ambos compartiendo licor en el interior del domicilio, se produce una discusión donde ambos se proceden a agredir físicamente con diferentes elementos, a raíz de estos hechos doña VIVIANA MUÑOZ, resultó con una herida del hombro y del brazo derecho, de 15 centímetros en brazo derecho y de 3 centímetros en ante brazo derecho de carácter leve, de acuerdo al acta de atención de urgencia y que fueron causadas por su conviviente FRANCISCO REYES VIDAL, a su vez FRANCISCO REYES VIDAL resultó con una herida en la pared posterior de tórax y herida en muslo izquierdo de carácter leve, lesiones que fueron causadas por doña VIVIANA MUÑOZ, a raíz de estos hechos ambos fueron detenidos en el lugar por carabineros de Chile. Calificación juridica: lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar . La participación es en caLidad de AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO. Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura del requerimiento. Se le instruye al imputado que no tiene obligación de prestar declaración, pero si lo desea, con la finalidad de defenderse, puede hacerlo y previa consulta a su defensor responde que no prestará declaraciones. Acto seguido el fis

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. 2) Que sobre todo imputado hay una presunción legal de inocencia, la que no ha sido desvirtuada por el órgano investigador, por lo que cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal que establece la garantía ya mencionada. 3) Que en razón de lo anterior el juez debe absolver por falta de pruebas. SGYWWQVGBL Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 12:44:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1 y 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a VIVIANA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad 0017145468-9, ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento y que el Ministerio Público calificó de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, ocurridos en esta jurisdicción el día 19 de abril de 2020. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. III.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Habiendo renunciado los intervinientes a los recursos legales, queda esta sentencia ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía.-. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Certifico que la sentencia ha sido redactada por el juez don JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO.- FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de FE Juzgado Garantía de Curicó SGYWWQVGBL Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 12:44:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUE

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, quince de octubre de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado FRANCISCO OSVALDO REYES VIDAL C.I. 7.331.040-7 Fecha de Nacimiento 04/07/1954 Dirección Curicó, calle Peña, (lote 2 lado del río) DELITO Lesiones en contexto de vif Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenua

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