BLANCO/SOCIEDAD COMERCIAL CYA SPA
Rol
O-125-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/04/2021 RUC 20- 4-0264934-9 RIT O-125-2020 MAGISTRADO Gabriela Angélica Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 10.33 HORA DE TERMINO 11.01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040264934-9-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Kevin Geovani Blanco Escobar, Cédula Nacional de Identidad N° 25.365.805-3 ABOGADO Yessenia Nicole Torres Bugueño FORMA DE NOTIFICACION notificacionesestudionaranjo@gmail.com PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE SOCIEDAD COMERCIAL CYA SPA ABOGADO No presenta FORMA DE NOTIFICACION No señala ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS X · OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS X · SENTENCIA X Calama, siete de abril de dos mil veinte. Al inicio de la audiencia, el Tribunal hace presente que la parte demandada se encuentra nuevamente en rebeldía. Asimismo se tiene presente delegación de poder otorgada a la abogada de la parte demandante doña Yessenia Nicole Torres Bugueño. Pruebas incorporadas por la parte demandada: Documental: 1. Constancia ante Inspección Provincial Del Trabajo de fecha 1 de abril de 2020. 2. Pantallazo Screenshot de Sol Gourmet Restobar de página de Facebook. 3. Cinco comprobantes de transferencia de la cuenta de banco estado del demandante, ejecutadas por SOCIEDAD COMERCIAL CYA SPA. 4. Trece pantallazos o screenshots de comunicaciones vía aplicación WhatsApp. Confesional: Solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Se desiste de este medio probatorio. Exhibición de documentos: Solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Otros medios de prueba: Se desiste de este medio probatorio. Observaciones a las pruebas: La parte demandante ejerce su derecho a realizar observaciones a las pruebas rendidas en juicio. Tribunal resuelve: Se procede a dictar sentencia de forma inmediata, la que según lo dispuesto en el acta 7
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 159 del Código del Trabajo y demás normas legales,
Fallo
se resuelve lo siguiente: I. Se acoge la demanda deducida por don Kevin Geovani Blanco Escobar, Cédula Nacional de Identidad N° 25.365.805-3, Cédula de Nacional de Identidad N° 27.236.322-6, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CYA SPA, RUT 76.886.291-5, declarándose que el despido fue de carácter injustificado, indebido e improcedente, por tanto se declara a favor del actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Ascendente a la suma de $1.875.000.- b) Remuneración de dos días septiembre ($125.000) octubre ($1.875.000), noviembre ($1.875.000) y diciembre ($1.875.000), todos de 2019 y de enero ($1.875.000), febrero ($1.875.000) y 28 días de marzo($1.750.000), todos de 2020, por un total de $11.250.000.- de lo anterior se le ha pagado al actor por parcialidades la suma de $3.000.000.- motivo por el cual se condena al pago de $8.250.000.- por concepto de remuneración. c) Feriado proporcional por 9,62 días ascendente a la suma de $601.250.- d) Todo lo anterior, se deberá pagar al actor, más reajustes, intereses y costas de la causa II. Se condena a la demandada en costas. III. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes y que ésta concluyó con fecha 28 de marzo de 2020. Asimismo se declara nulo el despido, por lo que de conformidad a los artículos 162, 168 y 183 b y 405 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que la parte demandada al no haber cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales, no ha p
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/04/2021 RUC 20- 4-0264934-9 RIT O-125-2020 MAGISTRADO Gabriela Angélica Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 10.33 HORA DE TERMINO 11.01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040264934-9-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Kevin Geovani Blanco Escobar, Cédula Nacional de Identidad N° 25.365.
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