2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO CORONEL

Rol

I-175-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No otorgar beneficio de sala cuna, respecto de la trabajadora doña Pamela Pilar Benavides Salazar, R.U.T 18.243.795-6, habiéndose constatado que en la empresa laboran más de 20 trabajadoras”. Indica que a juicio del funcionario fiscalizador esos hechos serían constitutivos de infracción a los artículos 203 y 208 en relación con el inciso 5º del artículo 506 del Código del Trabajo. Sostiene que en el lugar de trabajo de su representada, de acuerdo a su número de trabajadores, existe el beneficio de sala cuna para las trabajadoras de la empresa, siendo otorgado el servicio por la empresa Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. Refiere que durante el mes de abril del año 2020 su representada tenía ya contratado ese servicio, por el cual pagó mensualmente la suma de $20.706 y de $870.000 y que durante el mes de junio de 2020, mantuvo ese servicio, pagando por ello la suma de $310.000, sin embargo a la fecha de presentación del reclamo no ha recibido la factura correspondiente al mes de junio. En razón de lo anterior, expresa que a la fecha de la fiscalización el día 09 de junio de 2020, se encontraba vigente el servicio de sala cuna prestado por la empresa Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A., por lo que la sanción aplicada no tendría absolutamente ningún sustento fáctico. Por ello, manifiesta que la sanción contenida en la multa está erradamente aplicada. Por otro lado, expone que la trabajadora que aparece señalada en la multa, comenzó a prestar sus servicios para la empresa con fecha 09 de marzo de 2020, venciendo su contrato el día 25 de marzo de 2020. Explica que antes de firmar, la ella rellenó “Ficha para el postulante”, en cuyo documento señaló que tenía un hijo de 8 años. Luego con fecha 25 de marzo de 2020 se le envía carta certificada poniendo término al contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido. Sin embargo, tras ello, la trabajadora presentó reclamo en la Inspección del Trabajo, pues el hijo declarado en la ficha anterior

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don Roberto Germán Rodas Gómez, en representación de TRANSPORTE LOGÍSTICO TIANEL LIMITADA, ambos con domicilio en calle Américo Vespucio N°1851, comuna de Renca e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por don Fernando Campos Codorniu, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427, sexto piso, comuna de Santiago, por la Resolución de multa N°3991/20/34, de fecha 9 de junio de 2020, por la suma de 153 UTM, ascendentes a la fecha de la multa a $7.706.916, solicitando se deje sin efecto la multa o en su defecto se rebaje prudencialmente el monto de la misma. Funda su pretensión en que el funcionario fiscalizador sr. Mario Ovalle Echiburu dictó la referida multa, que sancionó a su mandante por los siguientes hechos: “No otorgar beneficio de sala cuna, respecto de la trabajadora doña Pamela Pilar Benavides Salazar, R.U.T 18.243.795-6, habiéndose constatado que en la empresa laboran más de 20 trabajadoras”. Indica que a juicio del funcionario fiscalizador esos hechos serían constitutivos de infracción a los artículos 203 y 208 en relación con el inciso 5º del artículo 506 del Código del Trabajo. Sostiene que en el lugar de trabajo de su representada, de acuerdo a su número de trabajadores, existe el beneficio de sala cuna para las trabajadoras de la empresa, siendo otorgado el servicio por la empresa Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. Refiere que durante el mes de abril del año 2020 su representada tenía ya contratado ese servicio, por el cual pagó mensualmente la suma de $20.706 y de $870.000 y que durante el mes de junio de 2020, mantuvo ese servicio, pagando por ello la suma de $310.000, sin embargo a la fecha de presentación del reclamo no ha recibido la factura correspondiente al mes de junio. En razón de lo anterior, expresa que a la fecha de la fiscalización el día 09 de junio de 2020, se encontraba vigente el servicio de sala cuna prestado por la empresa Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A., por lo que la sanción aplicada no tendría absolutamente ningún sustento fáctico. Por ello, manifiesta que la sanción contenida en la multa está erradamente aplicada. Por otro lado, expone que la trabajadora que aparece señalada en la multa, comenzó a prestar sus servicios para la empresa con fecha 09 de marzo de 2020, venciendo su contrato el día 25 de marzo de 2020. Explica que antes de firmar, la ella rellenó “Ficha para el postulante”, en cuyo documento señaló que tenía un hijo de 8 años. Luego con fecha 25 de marzo de 2020 se le envía carta certificada poniendo término al contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido. Sin embargo, tras ello, la trabajadora presentó reclamo en la Inspección del Trabajo, pues el hijo declarado en la ficha anteriormente señalada no tenía ocho años sino ocho meses, y por ende, tenía fuero maternal. Es por ello que la trabajadora es reintegrada a la empresa con fecha 28 de abril de 2020, ret

Fallo

Por estas consideraciones se rechazará la solicitud principal deducida por Transportes Logísticos Tianel Ltda. en orden a que se deje sin efecto la multa cursada, toda vez que no se logró acreditar la existencia de un error de hecho del fiscalizador al momento de dictar la Resolución de multa N°3991/20/34, de fecha 9 de junio de 2020, máxime la gravedad de los hechos denunciados y la trascendencia social de las normas infringidas, que afectan en particular a un niño y a las normas sobre protección de la maternidad. NOVENO: Que, respecto a la solicitud subsidiaria, esto es, la rebaja de la multa, es de señalar que la multa aplicada se funda en la norma especial del artículo 208 del Código del Trabajo, que establece que las infracciones del título II denominado “de la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar” se sancionarán con una multa de 14 a 70 UTM, duplicable en caso de reincidencia, cuestión que no ocurre en el caso. Por su parte, el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo dispone la posibilidad de duplicar y triplicar las sanciones especiales establecidas en el Código, cuando se cumplan las condiciones de los incisos 3° y 4° del mismo artículo 506, esto es, tratarse de medianas y grandes empresas. En el caso de autos, al trabajar en la empresa reclamante más de 200 trabajadores, Transportes Logísticos Tianel Ltda. es considerada una gran empresa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del ramo. Es de señalar que l

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Roberto Germán Rodas Gómez, en representación de TRANSPORTE LOGÍSTICO TIANEL LIMITADA, ambos con domicilio en calle Américo Vespucio N°1851, comuna de Renca e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por don Fernando Campos

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