5º Juzgado de Garantía de Santiago

CENCOSUD C/ JAIME EMILIO GUTIÉRREZ RIQUELME

Rol

O-4218-2019

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 14 de noviembre de 2019, a las 20:40 horas aproximadamente, los imputados Fabio Barrera Zambrano, Jaime Emilio Gutiérrez Riquelme, Juan Carlos Huenchunao Urzúa y Jonathan Jeremías Concha Cheuqueo junto a un grupo indeterminado de sujetos no identificados, concurrieron a efectos de sustraer especies al supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Ecuador 5455, comuna de Lo Prado, al cual ingresaron por escalamiento, esto es forzando las cortinas y rejas metálicas que protegían dicho supermercado siendo sorprendidos y detenidos por personal de Carabineros al interior de dicho supermercado”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado y en el que a los acusados les ha correspondido una participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, la Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de los encausados, razón por la cual solicita la imposición de una pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus alegatos de apertura, clausura, luego de anunciar y analizar su prueba, sostuvo que las declaraciones de los funcionarios policiales si bien permiten acreditar el delito investigado no son contundentes para acreditar la participación de los imputados en el mismo, razón por la cual solicita que se resuelva lo que en derecho corresponda. NHBLWQQZXL JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 13:30:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día trece de octubre del presente año, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 1901232223-5, RIT 4218-2019 seguida en contra de JUAN CARLOS HUENCHUNAO URZÚA, cédula de identidad 19.061.068-3, domiciliado en Pasaje Ingeniero Giroz Nº 5887, comuna de Lo Prado; JAIME EMILIO GUTIÉRREZ RIQUELME, cédula de identidad 13.899.521-6, domiciliado en Pasaje Bautista Ibarral Nº 337, comuna de Lo Prado y de FABIO BARRERA ZAMBRANO, cédula de identidad Nº 12.466.717-8, domiciliado en Calle Carlos Valencia Nº 5872, comuna de Lo Prado. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta de Santiago Monique Blanc. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública de Paula Quinteros. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en contra de los imputados por los siguientes hechos: “El 14 de noviembre de 2019, a las 20:40 horas aproximadamente, los imputados Fabio Barrera Zambrano, Jaime Emilio Gutiérrez Riquelme, Juan Carlos Huenchunao Urzúa y Jonathan Jeremías Concha Cheuqueo junto a un grupo indeterminado de sujetos no identificados, concurrieron a efectos de sustraer especies al supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Ecuador 5455, comuna de Lo Prado, al cual ingresaron por escalamiento, esto es forzando las cortinas y rejas metálicas que protegían dicho supermercado siendo sorprendidos y detenidos por personal de Carabineros al interior de dicho supermercado”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado y en el que a los acusados les ha correspondido una participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, la Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de los encausados, razón por la cual solicita la imposición de una pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus alegatos de apertura, clausura, luego de anunciar y analizar su prueba, sostuvo que las declaraciones de los funcionarios policiales si bien permiten acreditar el delito investigado no son contundentes para acreditar la participación de los imputados en el mismo, razón por la cual solicita que se resuelva lo que en derecho corresponda. NHBLWQQZXL JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 13:30:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 14, 15 y 442 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 48, 102, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JUAN CARLOS HUENCHUNAO URZÚA, a JAIME EMILIO GUTIÉRREZ RIQUELME y a FABIO BARRERA ZAMBRANO, todos ya individualizados, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que los suponía autores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado perpetrado en esta jurisdicción el día 14 de noviembre de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC 1901232223-5 RIT 4218 - 2019 Dictada por don JORGE ANDRÉS ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. NHBLWQQZXL JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 13:30:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día trece de octubre del presente año, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 1901232223-5, RIT 4218-2019 seguida en contra de JUAN CARLOS HUENCHUNAO URZÚA, cédula de identidad 19.061.068-3, domiciliado en Pasaje Ingeni

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