MIN PUBLICO ARICA C/ ROSLIN SANDRA VILLEGAS ARANCIBIA
Rol
O-163-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo , ambos de la Ley N° . El Ministerio Público atribuye responsabilidad a los acusados en calidad de autores. Con relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor penal estima que, respecto de ambos acusados, procede la circunstancia agravante contenida en el artículo N° del Código Penal, esto es, su reincidencia específica Previas citas legales, solicita que se condene a los acusados a las “penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de UTM, accesorias legales y comiso GXBJWQPFZM Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 18/10/2021 15:22:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de todas las especies incautadas, especialmente del dinero incautado debidamente reajustado, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto en el artículo ° de la Ley , sin perjuicio de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal ” (SIC) TERCERO: Alegatos de apertura y palabras iniciales de los acusados. Que, en su apertura, el Ministerio Público, expuso, en síntesis, que la investigación se desarrolla en diversos domicilios, todos ubicados en la población Tacora II de esta ciudad y, dentro de ellos, el ubicado en Isla Nueva , donde habitaban los acusados, quienes mantenían una relación sentimental; la investigación no se dirigía contra estos acusados, sino que pasan a ser blancos en el contexto de vigilancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces don EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 6 - y RUC N° 6 7- , seguida en contra de los acusados: - VÍCTOR HUGO MORENO VALENCIA, de nacionalidad chilena, nacido en Arica el día de agosto de 9 , de años de edad, cédula nacional de identidad número 9 - , de ocupación administrador, de estado civil soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo del Código Procesal Penal, en Población Tacora , Pasaje Isla Nueva número de la ciudad de Arica, representado por el abogado Defensor Penal Público don RODRIGO TORRES DÍAZ, con domicilio en calle San Martín número de la ciudad de Arica y - ROSLIN SANDRA VILLEGAS ARANCIBIA, de nacionalidad chilena, nacida en Arica el día de julio de 9 , de años de edad, cédula nacional de identidad número -K, de ocupación manipuladora de alimentos, de estado civil soltera, en situación de calle, sin embargo, domiciliada para estos efectos y apercibida conforme lo dispone el artículo del Código Procesal Penal, en calle General Lagos número 9 de la ciudad de Arica, representada por la abogada Defensora Penal Pública doña MARÍA BELÉN LEMA LEMA, con domicilio en calle General Lagos número 9 de la ciudad de Arica El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don GONZALO FIGUEROA CABELLO, con domicilio en Manuel Rodríguez de la ciudad de Arica SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “En base a información proporcionada en virtud del art. 22 de la Ley Nro. 20.000 de fecha 18 de noviembre de 2019, en la que se indicó que un sujeto que habita el domicilio ubicado en pasaje Curimón Nro. 917 de esta ciudad, se dedicaba a la venta de droga durante todo el día en el inmueble y también en el vehículo P.P.U. KSYP-15 marca Honda, modelo Fit, color plomo inscrito a nombre de doña María Cristina Tapia Larrocha. Antecedentes en virtud de los cuales se entrega con fecha 07-01-2020 Orden de Investigar al equipo de Microtráfico cero de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 23 de enero de 2020 a las 11:30 horas aprox. el equipo policial montó vigilancias discretas en las inmediaciones del domicilio investigado, logrando advertir la llegada del vehículo P.P.U. FDSS-14 conducido GXBJWQPFZM Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 18/10/2021 15:22:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cci
Fallo
fallo condenatorio en que se debe indicar un momento en que él procedió a traficar y esa es la respuesta que no se puede dar con la prueba rendida en el juicio y por ello pide absolución. GXBJWQPFZM Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 18/10/2021 15:22:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El Fiscal, al momento de replicar, afirma que la defensa desconoce la presencia de funcionarios policiales que realizaron vigilancias y que ni siquiera estaban vinculados directamente en la investigación y muchos de ellos realizaron vigilancias desde que se les solicitó colaboración de la agrupación Micro Tráfico Cero y, de los funcionarios que realizaron las vigilancias, el primero de ellos, sindica directamente a Roslin Villegas, el segundo y el tercero, sindican directamente a Víctor Hugo Moreno Valencia, como las personas que efectuaron ventas ese día; respecto del 9 de junio, Walter Echeverría, sindica a Víctor Hugo Moreno Valencia como quien manipuló el monedero donde se encuentran los envoltorios y, todo lo demás, la declaración de los infractores, son circunstancias que vienen a corroborar lo percib
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Arica, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces don EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, se d
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