CÁRDENAS OYARZUN CON FISCO DE CHILE CDE Y SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE
Rol
O-240-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-240-2020, en la cual doña KARLA ANDREA CARDENAS OYARZUN, Técnico Universitario en Asistencia Jurídica, domiciliada en Población Pacifico Norte I, Sierra Morena N°600, Block 6, Departamento N°44, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, con domicilio en calle 7 de Junio Nro. 280, tercer piso, de Arica, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por doña Beatriz Oriana Chávez Vicentelo, tecnóloga médico, ambas domiciliadas en calle Maipú N°410, Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: De la relación laboral. Señala que, fue contratada en virtud de un contrato de trabajo escrito con fecha 30 de Julio de 2020, para desempeñar las labores de encargada de residencia sanitaria. Indica que, su remuneración mensual era de $1.200.000.-, agregando que su jornada de trabajo, estaba sujeta al art. 22 del Código del Trabajo. Expresa que debido a sus funciones, debía desplazarse durante el día a las diferentes residencias que le designara su Jefatura Superior, que era doña Sandra Godoy, Administradora, y el lugar físico en el que permanecía era en la residencia del Hotel Americano, aclarando que todas las coordinadoras se trasladaban a diferentes residencias según lo iba disponiendo la autoridad. Justificación de la contratación. Dice que, la demandada lo contrató conforme al Decreto N°4 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, conforme a la que decretó Alerta Sanitaria por brote COV1D 19 y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Exenta N°479 de 2020 del Ministerio de Salud que dispone; “que la administración, gestión y coordinación de las Residencias Sanitarias será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región correspondiente". Agrega que, de acuerdo a la Emergencia Sanitaria, a partir del mes de Julio del presente año se habilitaron 12 Residencias Sanitarias en Arica y por este motivo se contrató un total de 8 profesionales en la Región como "Encargadas de Residencia", entre los cuales se encontraba ella. Precisa que, conforme a la cláusula SEPTIMA del contrato de trabajo, la vigencia del contrato era hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas para las que fue contratado y a las que se hace referencia en la cláusula primera del contrato o hasta que se extienda la Alerta Sanitaria en la Región de Arica y Parinacota. Del término de la relación contractual. Hace presente, que con fecha 15 de Octubre de 2020, fue citado a las oficinas de la Administración de Residencias y se encontraba la Jefa de Gestión de Personas Mitzi Ortega; el Jefe de Administración y Finanzas, Eduardo Carvajal; y la jefa de Administradores de Residencia, doña Sandra Godoy, siendo notificado verbalmente que estaba despedido e intentan entregarle la carta de despido, la que no recibió por no estar de acuerdo con la causal y no estar pagadas sus cotizaciones previsionales. Añade que, la carta de aviso consignaba como causal de término de contrato, la establecida en el art. 159 N°5 de Código del Trabajo, esto es, término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y los hechos que se consignan fueron; "racionalización de recursos humanos por cierre de residencias sanitarias". Manifiesta, que fue la única encargada de Residencia despedida, y las restantes continuaron trabajando, entendiendo que lo más probable era que su despido obedeciera a los reclamos que continuamente hacía, por falta de pago de remuneraciones, retrasos en los pagos, no
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 159 N°5, 162, 172, 173, 446 y siguientes; artículo 1545, 1556 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido e indemnización por lucro cesante, interpuesta por doña KARLA ANDREA CARDENAS OYARZUN, en contra del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por doña BEATRIZ ORIANA CHÁVEZ VICENTELO, todos ya individualizados. II.- Que, sin perjuicio de lo resuelto en el número anterior, se condena a la demandada a cancelar por concepto de feriado proporcional, la suma de $205.000.- III.- Que la suma indicada se pagará con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Archívese en su oportunidad. RIT O-240-2020 RUC 20- 4-0302535-7 Dictada por don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Arica, siete de abril de dos mil vei
Texto Completo (Preview)
Arica, a siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-240-2020, en la cual doña KARLA ANDREA CARDENAS OYARZUN, Técnico Universitario en Asistencia Jurídica, domiciliada en Población Pacifico Norte I, Sierra Morena N°600, Block 6, Departamento N°44, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicaci
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