Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MUÑOZ/CAROCA Y DONAIRE S.A

Rol

O-603-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que describe. Indica que comenzó a trabajar para con la demandada con fecha 17 de agosto de 2007 como Maestro de Montaje Eléctrico, ejerciendo al momento del despido como Supervisor Eléctrico de Faenas, donde mantenían una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, entre las 8:30 horas a las 18:30 horas, con una de colación. La relación laboral se mantuvo sin inconvenientes durante todos estos años, situación que cambió en el mes de diciembre de 2019, en donde advirtió que la empresa no se encontraba pagando sus cotizaciones previsionales, pese a que estas se estaban descontando desde mi liquidación de sueldo, situación que ocurrió entre Diciembre de 2019 hasta Mayo de 2020, periodo en que puso término a la relación laboral por aplicación de lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por configurarse la causal del articulo 160 n° 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato. En efecto, con fecha 22 de mayo de 2020, mediante comunicación enviada por Correos de Chile al domicilio de la empresa ubicado en Los Aviadores 636, Comuna de El Bosque, puso en conocimiento su decisión de dar termino a la relación laboral, en donde en dicha carta se indicaba a su ex empleador que se ponía termino a la relación laboral, conforme a los siguientes argumentos: “Por este acto vengo en poner en su conocimiento a usted, empresa Caroca y Donaire S.A. RUT 76.421.120-0, domiciliado en Aviadores 636 El Bosque, que con fecha 22 de mayo 2020, pongo termino al contrato de trabajo vigente entre nosotros desde el 6 de abril de 2020, todo en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, motivo principal por su incumplimiento de acuerdo a art. 160 número 7 del código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo cual se traduce en: El no pago oportuno y reiterado de mis imposiciones legales de los meses: Diciembre 2019, Enero, Febre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don CLAUDIO ENRIQUE MUÑOZ PLAZA, eléctrico, cédula de identidad 10.683.764-3, domiciliado en San Jaime 1660, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del su ex empleador, la sociedad CAROCA Y DONAIRE S.A., sociedad dedicada a la automatización industrial, representada legalmente por JAIME ROCHA NORRIS, ambos con domicilio en LOS AVIADORES N° 636, COMUNA DEL EL BOSQUE, REGIÓN METROPOLITANA, por los antecedentes de hecho y de derecho que describe. Indica que comenzó a trabajar para con la demandada con fecha 17 de agosto de 2007 como Maestro de Montaje Eléctrico, ejerciendo al momento del despido como Supervisor Eléctrico de Faenas, donde mantenían una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, entre las 8:30 horas a las 18:30 horas, con una de colación. La relación laboral se mantuvo sin inconvenientes durante todos estos años, situación que cambió en el mes de diciembre de 2019, en donde advirtió que la empresa no se encontraba pagando sus cotizaciones previsionales, pese a que estas se estaban descontando desde mi liquidación de sueldo, situación que ocurrió entre Diciembre de 2019 hasta Mayo de 2020, periodo en que puso término a la relación laboral por aplicación de lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por configurarse la causal del articulo 160 n° 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato. En efecto, con fecha 22 de mayo de 2020, mediante comunicación enviada por Correos de Chile al domicilio de la empresa ubicado en Los Aviadores 636, Comuna de El Bosque, puso en conocimiento su decisión de dar termino a la relación laboral, en donde en dicha carta se indicaba a su ex empleador que se ponía termino a la relación laboral, conforme a los siguientes argumentos: “Por este acto vengo en poner en su conocimiento a usted, empresa Caroca y Donaire S.A. RUT 76.421.120-0, domiciliado en Aviadores 636 El Bosque, que con fecha 22 de mayo 2020, pongo termino al contrato de trabajo vigente entre nosotros desde el 6 de abril de 2020, todo en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, motivo principal por su incumplimiento de acuerdo a art. 160 número 7 del código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo cual se traduce en: El no pago oportuno y reiterado de mis imposiciones legales de los meses: Diciembre 2019, Enero, Febrero, Marzo. Abril de 2020, referido a AFP Cuprum, Isapre Consalud, AFC y otras obligaciones impositivas a entidades aseguradoras y accidentes laborales, no obstante estar descontadas en forma oportuna y mensual de mis liquidaciones de sueldo, agravado el hecho que las imposiciones descritas tampoco se encuentran declaradas oportunamente. También esta el hecho del no pago oportuno de sueldos mensuales, en donde los últimos meses, estos se desplazaron al mes siguiente co

Fallo

Por tanto con esta fecha 22 de mayo de 2020, pongo termino a mi contrato de trabajo por incumplimiento grave de obligaciones de mi empleador.” Dicho lo anterior, lo que se alega en forma precisa, siendo los hechos que causan el despido indirecto, es el no pago de sus cotizaciones previsionales desde diciembre de 2019 a Abril de 2020, y el desfase en pago de sus remuneraciones. Junto con lo anterior, la empresa pago su remuneración solo hasta la de Febrero de 2020, sin que hasta la fecha de su auto despido, haya pagado las correspondientes a los meses de marzo, abril y proporcional del mes de mayo de 2020. Ya posterior a la fecha de su auto despido, también se ha percatado que la empresa si bien descontó de sus liquidaciones de sueldo del mes de enero y febrero de 2020 los dos créditos que mantiene con la Caja Los Andes, las cuotas de cada uno no fueron pagadas en dicha institución. Del crédito 1 Código del crédito 22.315017-5, figuran como morosas las cuotas de los meses de las remuneraciones de Enero y Febrero de 2020 cada una por la suma de $ 27.428, mientras que para el crédito número 2, código 22.330178-5, ambas cuotas por los mismos meses, por la suma de $17.920. cada una. En total, el monto que se adeudada por las 4 cuotas de los créditos que se descontaron y que no se pagaron, corresponden al total de $90.696. Conforme a los fundamentos del despido indirecto, no se encontraban pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales por todo el periodo que prestó servicios

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido indirecto, Nulidad de despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Demandante: CLAUDIO MUÑOZ PLAZA Demandada: CAROCA Y DONAIRE S.A. RIT: San Miguel, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don CLAUDIO ENRIQUE MUÑOZ PLAZA, eléctrico, cédula de identidad 10.683.764-3, do

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