Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ MANUEL ALEJANDRO CATRILEO RUIZ

Rol

O-2653-2020

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “Con fecha 08 de julio del año 2020, alrededor de las 15:40 horas, los imputados sustrajeron y se apropiaron desde el supermercado Líder, ubicado en avenida León Bustos N° 0280 de esta ciudad, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de especies avaluadas que portaba Manuel Catrileo Ruiz ocultas en una mochila en $ 129.990 y en una cartera que portaba Verónica en la suma de $ 47.880, consistentes en 33 pack de desodorantes de diferentes marcas que portaba Manuel y 12 pack de desodorantes marca Dave las que portaba Verónica, retirándose del lugar sin pagar el valor de estas especies. Linares, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor: XFEXWQJYGQ Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 22:58:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 14,15 N° 1, 18, 21, 25,30, 49,50, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal, 449 del Código Penal, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO CATRILEO RUIZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE (02) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsab

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO CATRILEO RUIZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE (02) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de HURTO SIMPLE del artículo 432 y 446 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de supermercado Líder de esta ciudad, perpetrado el día 08 de julio de 2020, en la comuna de Linares. II. Que, la pena privativa de libertad será de cumplimiento EFECTIVO abonándole para ello el día que estuvo detenido en razón de esta causa según consta de acta de audiencia de fecha 09 de julio de 2020. III. En cuanto a la pena de multa se autoriza que la misma sea pagada en (04) CUATRO parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de las cuotas durante los primeros 05 días del mes siguientes de ejecutoriada la sentencia y las posteriores dentro de los días y meses que siguen. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta se le impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual sin que pueda exceder del periodo de seis meses. IV. Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000689839-5 RIT : 2653 - 2020 DELITO : Hurto Simple del artículo 432 y 446 N° 3 del Código Penal. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO CATRILEO RUIZ. CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016120444-7 DOMICILIO : Calle 2 Sur Población Arraú Méndez Nº 045 comuna de Parral. FISCAL : PAULINA SALAZAR con notificación a CAROLA MILENA D'AGOSTINI IBÁÑEZ. DEFENSOR : CARLOS HERIBERTO OYARZ

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