Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ FRANCISCO RENÉ ROMERO VALENZUELA

Rol

O-704-2021

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2100927534-4, audiencia realizada con fecha 15 de octubre de 2021, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal; artículos 5 y siguiente de la ley de violencia intrafamiliar; artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don FRANCISCO RENÉ ROMERO VALENZUELA, Cedula nacional de identidad 17.397.324-1, domiciliado en Lo Vásquez parcela 5, Reumén la comuna de Paillaco, forma especial de notificación el teléfono 945830443, a la PENA DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado de conducir, a sabiendas, con permiso de circulación falso o alterado, descrito y sancionado en el artículo 192 de la ley de transito N° 18.290, acaecido en esta comuna con fecha 14 de octubre de 2021. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de cuatro meses, a razón de cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1/2 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de octubre del presente año. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulánd

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don FRANCISCO RENÉ ROMERO VALENZUELA, Cedula nacional de identidad 17.397.324-1, domiciliado en Lo Vásquez parcela 5, Reumén la comuna de Paillaco, forma especial de notificación el teléfono 945830443, a la PENA DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado de conducir, a sabiendas, con permiso de circulación falso o alterado, descrito y sancionado en el artículo 192 de la ley de transito N° 18.290, acaecido en esta comuna con fecha 14 de octubre de 2021. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de cuatro meses, a razón de cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1/2 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de octubre del presente año. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado.

Texto Completo (Preview)

Paillaco., quince de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2100927534-4, audiencia realizada con fecha 15 de octubre de 2021, trascribiéndose sólo la parte res

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