MP C/ JOSÉ FELIDOR BURGOS VÁSQUEZ
Rol
O-1168-2019
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1168 - 2019 RUC N° 1901252649-3 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. XBNGWQLWMK Matias Esteban Irribarra Olivares Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 12:15:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-18T12:11:06-0300 Corte Suprema Matias Esteban Irribarra Olivares Verificación Legal
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 1168 - 2019, RUC Nº 1901252649-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don HUGO ORLANDO VERA CANCINO, Cédula Nacional de Identidad N° 0012163570- 4, domiciliado en Calle SALVADOR ALLENDE Nº 410, comuna de Panguipulli.. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don HUGO ORLANDO VERA CANCINO, Cédula Nacional de Identidad N° 0012163570- 4, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 464 N°3 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 19 de noviembre de 2019, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. XBNGWQLWMK Matias Esteban Irribarra Olivares Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 12:15:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl .- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, en su domicilio ubicado en Calle SALVADOR ALLENDE Nº 410, comuna de Panguipulli, la que deberá cumplirse entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una jornada de encierro por cada día de privación d
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 1168 - 2019, RUC Nº 1901252649-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don HUGO O
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