2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OCTAVIO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-471-2021

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, don Hans Graver Del Valle, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado JUAN EDUARDO CASANOVA SILVA, RUN 18.204.315-K, domiciliado en Marsella 5974, Conchalí, actualmente sometido a prisión preventiva, y OCTAVIO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, RUN 19.164.154-K, domiciliado en Calle 1 nº217, Block 8, dpto. 21, Quilicura, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 21 de enero del año 2021, aproximadamente a las 11:00 horas, los acusados JUAN EDUARDO CASANOVA SILVA y OCTAVIO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, junto con un tercer sujeto no identificado, mantuvieron en su poder y utilizaron el vehículo PPU GVLT-41, para trasladarse hasta Camino del Cerro a la altura del número 1453, Quilicura; el vehículo PPU GVLT-41, inscrito a nombre de Diego Guzmán Coyopay había sido sustraído por desconocidos el día 18/1/21, aproximadamente a las 16:00 horas, mediante un delito de robo con intimidación cometido contra don Fernando Garrido Torrejón, en las inmediaciones de la intersección de Av. El Salto con Muñoz Gamero, Recoleta, y los imputados lo mantuvieron en su poder y utilizaron para transportarse conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que no lo habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían antecedente o documento alguno que justificara su tenencia legítima, y lo utilizaban, sin mantener instalada su placa patente delantera y manteniendo instada en su parte trasera la placa patente “JVWH-81”, perteneciente a un vehículo diverso. Una vez en Camino del Cerro a la altura del número 1453, Quilicura, los acusados

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, don Hans Graver Del Valle, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado JUAN EDUARDO CASANOVA SILVA, RUN 18.204.315-K, domiciliado en Marsella 5974, Conchalí, actualmente sometido a prisión preventiva, y OCTAVIO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, RUN 19.164.154-K, domiciliado en Calle 1 nº217, Block 8, dpto. 21, Quilicura, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 21 de enero del año 2021, aproximadamente a las 11:00 horas, los acusados JUAN EDUARDO CASANOVA SILVA y OCTAVIO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, junto con un tercer sujeto no identificado, mantuvieron en su poder y utilizaron el vehículo PPU GVLT-41, para trasladarse hasta Camino del Cerro a la altura del número 1453, Quilicura; el vehículo PPU GVLT-41, inscrito a nombre de Diego Guzmán Coyopay había sido sustraído por desconocidos el día 18/1/21, aproximadamente a las 16:00 horas, mediante un delito de robo con intimidación cometido contra don Fernando Garrido Torrejón, en las inmediaciones de la intersección de Av. El Salto con Muñoz Gamero, Recoleta, y los imputados lo mantuvieron en su poder y utilizaron para transportarse conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que no lo habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían antecedente o documento alguno que justificara su tenencia legítima, y lo utilizaban, sin mantener instalada su placa patente delantera y manteniendo instada en su parte trasera la placa patente “JVWH-81”, perteneciente a un vehículo diverso. Una vez en Camino del Cerro a la altura del número 1453, Quilicura, los acusados Juan Eduardo Casanova Silva y Octavio Eduardo Muñoz Muñoz descendieron del vehículo PPU GVLT-41 y se aproximaron al YSNWWQFXEX SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 10:04:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial vehículo PPU LYBK-88 y a don Felipe Urbina Vargas y doña Constanza González Araya, apuntándoles el acusado Muñoz Muñoz con una pistola a fogueo modificada para operar como arma de fuego, exigiéndoles la entrega de las llaves de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N.º 9, 12 n°16, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 69, 70, 436, 456 bis a) del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; art. 13 y 9 inc. 2º en relación al art 2 letras b y c, todos de la Ley 17798; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JUAN EDUARDO CASANOVA SILVA, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art.436 inc.1 del Código Penal, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 21 de enero de 2021 en la Comuna de Quilicura, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y YSNWWQFXEX SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 10:04:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que

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Poder Judicial Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimi

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