MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ESTEBAN SEGOVIA GAVILÁN
Rol
O-411-2019
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en los antecedentes, RUC 1900076332-5, RIT 411- 2019, en contra de EDUARDO ALEJANDRO INOSTROZA YÁÑEZ, cédula de identidad 15.845.031-3, con domicilio en Calle CASMA Nº 751, comuna de San Miguel, atribuyéndole participación en un delito de Robo con Fuerza en Bienes Nacionales de uso publico, imputándosele en calidad de autor del delito en grado tentado. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerle una pena superior a la solicitada en el requerimiento, el imputado EDUARDO ALEJANDRO INOSTROZA YÁÑEZ admitió responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación fueron aportados en audiencia por el Ministerio Público para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación del imputado EDUARDO ALEJANDRO INOSTROZA YÁÑEZ. CUARTO: Que, al valorar conforme a los artículos 295, 297 y 340 el cúmulo de medios de prueba que fundan el requerimiento, se encuentra acreditado el siguiente hecho: El día 20 de enero del año 2019 alrededor de las 17:40 hrs., ambos imputados llegaron hasta el parque Octavio Leiva donde a esa hora se desarrollaba un show musical, lo hicieron a bordo de un vehículo motorizado, a saber, el vehículo station wagon marca Toyota modelo RAV 4 color negro patente HCCJ-34. luego de lo cual se dirigieron hasta donde se encontraba estacionado el vehículo marca Chevrolet modelo Optra color celeste del año 2005 placa patente YB 7416 el cual había sido dejado estacionado a un costado de esta plaza por un asistente al acto musical identificado como Alejandro Gonzalez Urbina el dueño del vehículo luego de lo cual ingre
Fundamentos
considerando respectivo, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican el delito de ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal en relación con el artículo 442 del mismo cuerpo legal, en grado de TENTADO en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. SEXTO: Que, sin perjuicio de la admisión de responsabilidad en los hechos constitutivos del delito referido, y teniendo presente que los antecedentes de prueba aportados en autos respecto de los cuales se ha hecho referencia, a juicio de este Tribunal, que por su número, consistencia y concordancia, que producen plena convicción a su respecto, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable, que al imputado EDUARDO ALEJANDRO INOSTROZA YÁÑEZ le ha correspondido participación en calidad de AUTOR directo e inmediato en el ilícito referido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que la defensa, sin cuestionar la calificación jurídica de los hechos, el grado de desarrollo del mismo y la calidad que se le atribuye al imputado, solicita el reconocimiento de atenuantes, rebaja de pena: a la de 41 días y no se condene en costas OCTAVO: Que conforme el mérito del reconocimiento de la responsabilidad en los hechos señalados por el imputado y teniendo presente la condición expuesta por el Ministerio Público, máxime si se ha autoincriminado, renunciando a su derecho a ir a un juicio oral y por ende sometido a un procedimiento de pronto término a la causa, se reconocerá a favor del imputado la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, de modo tal que al no existir otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se fijará la pena en el mínimo. NOVENO: Que atendido el marco penal, teniendo en cuenta la concurrencia de una atenuante y ninguna agravante y lo solicitado por el Ministerio Público, permiten a esta magistratura aplicar la pena al caso concreto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, la fijará en el mínimo. ENFZWQLXWG CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 08:37:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DECIMO: Que, por haber sido el imputado EDUARDO ALEJANDRO INOSTROZA YÁÑEZ defendido por un Defensor Penal Público, se le eximirá del pago de las costas de la causa. UNDÉCIMO:
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 16, 18, 25 50 y 67 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 110 y 196 de la ley 18.290 ; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado EDUARDO ALEJANDRO INOSTROZA YÁÑEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal en relación con el artículo 442 del mismo cuerpo legal, en grado de TENTADO en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el 20 de enero de 2019. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y concurriendo la voluntad del sentenciado EDUARDO ALEJANDRO INOSTROZA YÁÑEZ, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y CINCO (55) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur de Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada y que recupere su libertad por causa diversa en la que se encuentra en calidad de rematado, bajo apercibimiento lega
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Talagante, a cinco de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en los antecedentes, RUC 1900076332-5, RIT 411- 2019, en contra de EDUARDO ALEJANDRO INOSTROZA YÁÑEZ, cédula de identidad 15.845.031-3, con domicilio en Calle CASMA Nº 751, comuna de San Miguel, atri
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