EDUARDO ALEX SANHUEZA MUÑOZ C/ WENDY ALEJANDRA ARANCIBIA BÓRQUEZ
Rol
O-829-2018
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, el día 09 de octubre de 2017, a las 05:45 horas, aproximadamente, la requerida Wendy Alejandra Arancibia Bórquez conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Kia, año 2005, color plateado, Placa Patente Única YF- 1824 por la ruta 60 CH, a la altura del Km 4.100 de la comuna de La Calera, momentos en los cuales, atendido su estado, colisionó contra las SVRFWQRMNL Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 13:12:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 19 barreras new jersey existentes en el lugar ante lo cual personal de carabineros de la Tenencia de carreteras de Hijuelas concurrió hasta el lugar percatándose del estado de la requerida. Practicado el examen de alcoholemia de rigor a la requerida, este arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 2,10 gramos por mil. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos del delito de manejo en estado de, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye a la acusada participación en calidad de autora directa, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega, que favorece a la imputada la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 4 unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por el período de 2 años, accesorias legales generales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de octubre de 2021, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 829-2018, seguida en contra de Wendy Alejandra Arancibia Bórquez, cédula nacional de identidad N° 11.518.134-3, nacida el 11 de noviembre de 1970, antropóloga social, domiciliada en Pasaje México N° 1732, comuna de La Calera, por el delito de conducción en estado de ebriedad. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto Mauricio Dünner Torres y la defensa de la requerida estuvo a cargo del abogado defensor de confianza, Rodrigo Martínez Angulo. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: Que, el día 09 de octubre de 2017, a las 05:45 horas, aproximadamente, la requerida Wendy Alejandra Arancibia Bórquez conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Kia, año 2005, color plateado, Placa Patente Única YF- 1824 por la ruta 60 CH, a la altura del Km 4.100 de la comuna de La Calera, momentos en los cuales, atendido su estado, colisionó contra las SVRFWQRMNL Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 13:12:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 19 barreras new jersey existentes en el lugar ante lo cual personal de carabineros de la Tenencia de carreteras de Hijuelas concurrió hasta el lugar percatándose del estado de la requerida. Practicado el examen de alcoholemia de rigor a la requerida, este arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 2,10 gramos por mil. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos del delito de manejo en estado de, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye a la acusada participación en calidad de autora directa, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega, que favorece a la imputada la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 4 unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por el período de 2 años, accesorias legales generales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado, se escucharon los alegados de apertura y clausura de las partes, la imputada prestó declaración y prestaron testimonio un testigo del Ministerio Público y otro de la defensa, además se incorporó prueba documental
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 15 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 93, 295, 296, 297, 309, 326, 340, 341, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, se absuelve a la imputada Wendy Alejandra Arancibia Bórquez, cédula nacional de identidad N° 11.518.134-3, ya individualizada, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que la tuvo como autora de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 9 de octubre de 2017; y, II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 1700949234-8.- RIT : 829-2018.- Pronunciada por don René Subiabre Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de La Calera. SVRFWQRMNL Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 13:12:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-18T14:11:33-0300 C
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Página N° 1 de 19 c/WENDY ALEJANDRRA ARANCIBIA BÓRQUEZ CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD RUC 1700949234-8.- RIT 829-2018.- La Calera, a dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de octubre de 2021, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 829-2018, seguida en contr
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