DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE CALAMA
Rol
I-16-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) En lo referente al plazo para recurrir de Reconsideración de Multa en los términos del artículo 503 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo. Señala que en el proceso de fiscalización de fecha 30 de abril de 2019, la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Calama, doña Alicia Del Carmen Reygada Salgado, procedió a revisar la situación laboral de Gabriela Serrano Cruz; José Luis Pinochet Galleguillos; Karla Lagues Arce y Ema Peña Gallardo, trabajadores de la reclamante, específicamente la situación de pago de remuneraciones, especialmente comisiones, concluyendo dicho proceso en la Resolución de Multa N° 1389/19/19 - 1, 2 y 3 con fecha 30 de abril de 2019. Señala que la demandante presentó un recurso administrativo por las multas N° 1389/19/19 - 1, 2 y 3, sin embargo fue rechazada parcialmente como consta en la Resolución N° 50/2020 de fecha 10 de marzo de 2020, por lo que se solicita dejar sin efecto dicha resolución sólo referente a la Multa N° 1389/19/19 – 1, cuya infracción habría consistido en “no pagar las remuneraciones ya devengadas compuestas parcial o totalmente por comisiones”, manteniendo la sanción por un total de 60 UTM o en subsidio rebajarle el monto que ordene pagar, por haber incurrido en manifiesto error de hecho al resolverse la solicitud de reconsideración administrativa, con costas. Indica que fue notificado de la Resolución N° 50/2020 con fecha 11 de marzo de 2020, en virtud de lo anterior, dicho plazo legal para interponer la presente demanda, en contra de la mencionada Resolución N° 50/2020, se cuenta a partir de dicha fecha, es decir, desde el día 11 de marzo de 2020, expirando dicho plazo el día 28 de marzo de 2020, de conformidad artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo: “Esta resolución será́ reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.” En lo referente a la multa Nº 1389/19/19 - 1, y las infracciones, señala que, según dicha multa,
Fundamentos
fundamentos dados por el recurrente. Que, en consecuencia, le está vedado extender la decisión al fondo mismo de la multa aplicada, pues la cuestión jurisdiccional se limita a revisar la concurrencia o no de alguno de los dos fundamentos contemplados en el artículo 511 del Código del Trabajo y en el cual el fiscalizado fundó su presentación.- Lo anterior, ha sido resuelto por nuestros tribunales superiores de justicia, así por ejemplo, en sentencia de fecha 01 de julio de 2020, en causa rol ingreso 59-2020 (Reforma Laboral), de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. III.- CONTESTACIÓN: Contestando derechamente la demanda niega e controvierte todo lo señalado por el reclamante en su libelo, salvo aquellas situaciones que sean reconocidas expresamente a lo largo de esta presentación. Primeramente, hace presente que no obstante que el empleador en su petitorio pide: “Solicito a Ud., tener por interpuesto reclamo establecido en el artículo 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 50/2020 de fecha 10 de marzo de 2020, que mantuvo la multa N° 1389/19/19-2, solicitando derechamente dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla, con costas”, lo cual determina la competencia del tribunal al momento de resolver, atendido que la multa N° 1389/19/19-2 fue precisamente dejada sin efecto mediante la resolución N° 50, y que el reclamante en el cuerpo de la reclamación se refiere únicamente a la multa N° 1389/19/19-1, se contestará en este último sentido. III.1.- LA RESOLUCIÓN Nº 50/2020 SE AJUSTA A DERECHO.- La Resolución Nº50/2020 que resuelve la solicitud de reconsideración de la multa Nº1389/19/19-1, se ajusta plenamente a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. La multa N°1389/19/19-1 se cursó por no pagar las remuneraciones compuestas parcialmente por comisiones conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias, respecto del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, sin que existan razones técnicas, las que se encuentran devengadas e incorporadas al patrimonio de los trabajadores que se individualizan en la resolución de multa y por los montos y periodos que se detallan en la misma. El empleador señaló en su solicitud de reconsideración administrativa que la fiscalizadora habría incurrido en un error de hecho, por cuanto, afirmó que ha pagado íntegramente las remuneraciones de cada uno de los trabajadores por los períodos respecto de los cuales se cursó la multa. Al efecto acompañó la documentación que daría cuenta de aquello, explicando detalladamente el desglose de cada remuneración. No obstante lo anterior de la revisión de los antecedentes aportados por el empleador, así como los que constan en el expediente de fiscalización, fue posible verificar que en cada uno de los anexos de liquidación de remuneraciones se incorpora una tabla que indica diferentes tramos de ventas, a partir de los cuales se señala la suma de dinero que corresponde al trabajador por concep
Fallo
se resuelve la solicitud de reconsideración del empleador, manteniéndose las multas 1389/19/19-1 y 3, y accediendo a la solicitud de dejar sin efecto la N° 1389/19/19-2, todo ello en base a los argumentos que en ella se expresan. II.- OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA Y MATERIA SOMETIDA A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL.- Previo a entrar en el fondo del asunto, es preciso destacar que el empleador deduce reclamación de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N° 50/2020, que resuelve el recurso de reconsideración, en consecuencia, el objeto de la presente causa, consiste en determinar si la facultad entregada al Inspector Provincial del Trabajo en el artículo 511 del Código del Trabajo fue ejercida o no conforme a derecho. En el caso de autos, si la resolución Nº50/2020 se dictó conforme a derecho. En este sentido, la competencia del Tribunal queda radicada en dicha circunstancia, sin que sea procedente analizar la aplicación de la multa Nº1389/19/19-1, -2 y -3. De esta forma, es el artículo 511 del Código del Trabajo, que otorga la facultad al Inspector Provincial del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar las multas cursadas, teniendo como fundamento sólo dos supuestos: a) Que la reconsideración se base en que aparece de manifiesto que se ha incurrido por parte del fiscalizador en un error de hecho al cursar la multa y b) Que la reconsideración se base en que se ha acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones leg
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RIT: I-16-2019 RUC: 20-4-0260817-0 DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SpA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA _____________________________________________ Calama, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinte comparece don
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