13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ANTONIO IBARRA MIRANDA

Rol

O-6216-2021

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Que el día 13 de octubre de 2021, alrededor de las 12:00 horas, personal policial sorprendió al imputado LUIS ANTONIO IBARRA MIRANDA, en calle Ramón Carnicer con Pasaje Guacolda, en la comuna de Peñalolen, dejando caer una cortaplumas abatible de 4.5 centímetros de hoja, por 5.5 centímetros de empuñadura, no justificando razonablemente su porte a los funcionario policiales. Delito y grado de desarrollo Los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, encontrándose todos en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don LUIS ANTONIO IBARRA MIRANDA, ya individualizado en la audiencia, al pago de una multa, a beneficio fiscal, de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución consumado, hechos ocurridos el día 13 de octubre de 2021, en la comuna de Peñalolen, sin costas. II. Que, la pena de multa se da por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por la presente causa. III. Que se ordena el comiso y destrucción de la especie incautada en poder del imputado IBARRA MIRANDA, diligencia que estará a cargo del Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. SXXRWRSVGM VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 14:56:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don LUIS ANTONIO IBARRA MIRANDA, ya individualizado en la audiencia, al pago de una multa, a beneficio fiscal, de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución consumado, hechos ocurridos el día 13 de octubre de 2021, en la comuna de Peñalolen, sin costas. II. Que, la pena de multa se da por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por la presente causa. III. Que se ordena el comiso y destrucción de la especie incautada en poder del imputado IBARRA MIRANDA, diligencia que estará a cargo del Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. SXXRWRSVGM VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 14:56:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-20T13:57:22-0300 Corte Suprema VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100922820-6 RIT : 6216 - 2021 IMPUTADO : LUIS ANTONIO IBARRA MIRANDA Cédula de Identidad : 0017783857-8 Fecha de nacimiento : 27-02-1991 Domicilio : Calle Tucapel Nº 5991, Peñalolen PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : catorce de octubre de dos mil veintiuno JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Hechos Que el día 13 de octubre de

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