Juzgado de Garantía de Osorno.

JIMENA IVETTE ALVAREZ NIETO C/ JUANA LISETTE VILLANUEVA SÁEZ

Rol

O-1366-2019

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 13/01/2019, aproximadamente a las 15:15 horas, la imputada JUANA LISETTE VILLANUEVA SAEZ, procedió a ingresar al domicilio ubicado en calle Emiliano Figueroa, Block 1, departamento N° 239, de la ciudad de Osorno, específicamente a una dependencia destinada a la cocina donde procedió a sustraer con ánimo de lucro, sin el consentimiento de su dueño y sin pagar su valor comercial un teléfono celular marca Huawei, color negro, de propiedad de la víctima Jimena Ivette Álvarez Nieto, para luego huir del lugar. La victima avaluó el teléfono celular sustraído por la imputada en la suma de $150.000.-(ciento cincuenta mil pesos). Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, artículo 446 N° 3 y 432 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JUANA LISETTE VILLANUEVA SAEZ Cédula de Identidad N° 13.522.827-3, de profesión u oficio empleada, con domicilio en Emiliano Figueroa N° 209, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple , en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 13 de enero de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: KPLYWQXDXX Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 09:54:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se le(s) sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente haya(n) servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al Centro de Reinserción Social indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 15 de noviembre del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, artículo 446 N° 3 y 432 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JUANA LISETTE VILLANUEVA SAEZ Cédula de Identidad N° 13.522.827-3, de profesión u oficio empleada, con domicilio en Emiliano Figueroa N° 209, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple , en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 13 de enero de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: KPLYWQXDXX Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 09:54:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a- A la corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM, a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no s

Texto Completo (Preview)

simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 1366-2019 RUC : 1900060793-5 MATERIA : HURTO SIMPLE. IMPUTADO : JUANA LISETTE VILLANUEVA SAEZ Osorno, a trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 13/01/2019, aproximadamente a las 15:15 horas, la imputada JUANA LISETTE VILLANUEVA SAEZ, procedió a ingresar al domicilio ubicado en calle Emiliano Figueroa, Block 1,

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