Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ SERGIO DAMIÁN PARDO BARRIGA

Rol

O-32-2021

Fecha

17 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: LOS HECHOS. El día 7 de octubre de 2019 alrededor de las 09:30 horas SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA concurrió con la finalidad de sustraer especies hasta la casa habitación de don > ubicada en calle Mataveri N° 800 Población la Paloma en la comuna de Puerto Montt, la cual en esos momentos se encontraba sin moradores, una vez en dicho lugar ingresó al interior del inmueble para lo cual y premunido de un elemento contundente forzó la chapa de la puerta de acceso principal y una vez en el interior efectúo un registro de sus dependencias sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño una herramienta cortante de mango amarillo y un televisor plasma color negro el que envolvió en un frazada, especie que arrojó al suelo en el interior del inmueble al momento de ser sorprendido por el Sr > en el instante en que éste llegaba a su casa, huyendo a consecuencia de lo anterior el acusado SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA con las demás especies que sustrajo, siendo detenido momentos más tarde por personal de la policía de investigaciones. CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos señalados precedentemente constituyen a juicio del ministerio público el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado consumado. PARTICIPACIÓN. A juicio del ministerio público al acusado SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA se le imputa participación en calidad de autor ejecutor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, es decir los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. En relación al acusado, no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Sí concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Intervinientes.- El día 12 de octubre del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituida por los jueces titulares, Presidente de Sala don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, y, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y, doña Loreto Yáñez Sepúlveda en su calidad de Juez Interina, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 32-2021, mediante el Sistema de Videoconferencia a través de la plataforma Zoom, ID 936 9728 6937, seguida en contra de SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.112.911-9, nacido el 29 de diciembre de 1985, 35 años, domiciliado en Pasaje Quillun N° 1616, Villa Lancuyen, comuna de Puerto Montt, 4° medio cursado, soltero, se dedica a la confección y reparación de redes, sin apodos, representado por el Defensor Penal Público don Ricardo Oliva Villalobos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña Pamela Salgado Rubilar. SEGUNDO. ACUSACIÓN FISCAL. La acusación fiscal objeto del juicio es la siguiente: El Ministerio Público representado por el fiscal adjunto (S) de esta ciudad Álvaro Espinoza Oporto, ha formulado acusación contra el imputado SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA, cédula nacional de identidad N° 16.112.911-9, por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, la que se funda en los siguientes hechos: LOS HECHOS. El día 7 de octubre de 2019 alrededor de las 09:30 horas SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA concurrió con la finalidad de sustraer especies hasta la casa habitación de don > ubicada en calle Mataveri N° 800 Población la Paloma en la comuna de Puerto Montt, la cual en esos momentos se encontraba sin moradores, una vez en dicho lugar ingresó al interior del inmueble para lo cual y premunido de un elemento contundente forzó la chapa de la puerta de acceso principal y una vez en el interior efectúo un registro de sus dependencias sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño una herramienta cortante de mango amarillo y un televisor plasma color negro el que envolvió en un frazada, especie que arrojó al suelo en el interior del inmueble al momento de ser sorprendido por el Sr > en el instante en que éste llegaba a su casa, huyendo a consecuencia de lo anterior el acusado SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA con las demás especies que sustrajo, siendo detenido momentos más tarde por personal de la policía de investigaciones. CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos señalados precedentemente constituyen a juicio del ministerio público el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado consumado. PARTICIPACIÓN. A juicio del ministerio público al acusado SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA se le imputa participación en calidad de autor ejecutor, conforme lo dispone el artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 50, 432, 440 N° 1, 449 y 450 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley N° 18.216, SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a SERGIO DAMIÁN PARDO BARRIGA, cédula de identidad 16.112.911-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, en calidad de AUTOR de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN EN GRADO DE TENTADO, perpetrado en Puerto Montt el día 07 de octubre de 2019. II.- Se condena, además, a SERGIO DAMIÁN PARDO BARRIGA, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y HRXXWQYZHF Patricia Irene Miranda Alvarado Juez Redactor Fecha: 17/10/2021 20:28:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 23 derechos políticos, y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Atendida la extensión de la pena impuesta no resulta procedente

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PUERTO MONTT, diecisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Intervinientes.- El día 12 de octubre del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituida por los jueces titulares, Presidente de Sala don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, y, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y, doña Loreto Yáñez Sepúlveda e

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