Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORRELYS/COMERCIAL HEC-AREMY SPA

Rol

O-805-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos y expuestos, el actor el día 24 se marzo del año en curso, formula constancia vía internet, expresando que el día anterior habría sido objeto de despido; cuya constancia tenía objeto la expresión de no ser “acusado” de abandono del lugar de trabajo o fallas reiteradas. El que habría sido comunicado de forma personal por parte de doña Marisol Cárdenas, jefa de recursos humanos de la empresa. Luego fundamenta en derecho la demanda, pidiendo el pago de las siguientes prestaciones: ( $610.000.- (seiscientos diez mil pesos) por concepto de remuneración correspondiente al mes de febrero de 2020; ( $467.667.- (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos) por concepto de remuneración de los días trabajados en el mes de marzo de 2020; ( $610.000.- (seiscientos diez mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; ( $610.000.- (seiscientos diez mil pesos), por concepto de 1 año de servicio, más el recargo del 50%. Según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $305.000.- pesos (trescientos cinco mil pesos); ( $427.00.- (cuatrocientos veintisiete mil pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado legal del periodo comprendido entre: 2019-2020; ( $105.733.- (ciento cinco mil setecientos treinta y tres pesos) por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, equivalente a 5,2 días; ( $3.202.293 (tres millones doscientos dos mil doscientos noventa y tres pesos) por concepto de horas extraordinarias, según el detalle expuesto en el acápite respectivo; ( $85.000.- (ochenta y cinco mil) por concepto de reembolsos de dineros utilizados para costear el traslado del actor y su familia desde la comuna de Salamanca a la comuna de Illapel, según el siguiente detalle: $35.000.- (treinta y cinco mil pesos) por concepto de pasajes de traslado del actor y su familia; $50.000.- (cincuenta mil pesos) por concepto de ser servicio de fletes utilizado para traslados de

Fundamentos

considerandos anteriores, transformándose en ese caso el empleador a su vez en infractor de la legislación laboral por la informalidad y precariedad que suele acompañar a ese tipo de vínculos, que muy comúnmente carecen de constancia escrita, se ejecutan sin respeto a mínimos laborales irrenunciables establecidos por la ley y son carentes de toda seguridad social, al no pagarse las cotizaciones previsionales que obligatoriamente el empleador debe enterar como agente retenedor de las mismas. Dicho de otra manera, la situación migratoria irregular de un dependiente, no otorga patente de corso a un empleador para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sea por aplicación de los principios de protección, irrenunciabilidad y primacía de la realidad que informan la legislación del trabajo, que obligan a proteger a la parte más débil de la relación laboral; a entender como imposible la renuncia a los derechos y garantías mínimas que fija la ley para el trabajo subordinado y a preferir la realidad o la práctica por sobre las formas, sea por el ejercicio de la garantía fundamental de la libertad de trabajo, que habilita a toda persona a buscar, obtener, practicar, ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerada, profesión u oficio lícitos. OCTAVO: Que, valorada la prueba existente en la causa conforme a las normas de la sana crítica, es posible tener por acreditado del vínculo de naturaleza laboral que reclama el actor. En efecto, del mérito del proceso resulta inconcuso que el contrato de trabajo efectivamente se ejecutó, no sólo porque así lo ilustra con claridad la prueba documental e innominada rendida por la parte demandante, especialmente los documentos 6, 7 y 8 de la prueba de cargo sobre “40 screenshot de whatsapp entre el actor y doña Marisol Cárdenas de diciembre de 2019 a marzo de 2020”, “2 Copias de boletas de marzo del 2020” y “2 correos electrónicos remitidos por su empleador al actor de fecha 06 de enero y 05 de febrero del 2020”, en los que se puede apreciar una efectiva prestación de servicios por parte del demandante a fines del año 2019 y principios del año 2020, sino también porque de igual manera, los testimonios de Matilde Torrez y Sergio Galvis Albarracin, ilustraron con claridad las condiciones temporales y geográficas de cómo se prestaron esos servicios. En efecto, la primera deponente expresó que conoció al demandante cuando compraba carne en la “carnicería Santa Dilia”, en la comuna de Salamanca, ubicada próxima a ABC DIN de esa localidad. Dijo que acudía regularmente a comprar carnes por tener un negocio de restaurant y el actor le “daba los cortes” de productos de carnicería, hecho que también sucedió en Illapel, pues, por la cercanía de ambas localidades también se abastecía en ese lugar, trabajando para la misma carnicería que esta vez estaba ubicada cerca del Unimarc de esa ciudad, describiendo a cabalidad las circunstancias de las ventas y del lugar donde se producían. También describió al d

Fallo

Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por ANDRÉ YESMAYN MORRELIS FLORES, RUN N° 33.216.606-9, en contra de COMERCIAL HEC-AREMY SpA, RUT N° 76.882.808-3, ya individualizados, sólo en cuanto se declara el despido que lo afectó como injustificado (carente de causal), la nulidad del mismo y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: Deberá pagar la suma $610.000.- desde la fecha del despido, esto es desde el día 24 de marzo del año 2020, a la fecha que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además deberá enterar las siguientes sumas por el concepto que en cada caso se indica: 1.- $610.000.- (seiscientos diez mil pesos) por concepto de remuneración correspondiente al mes de febrero de 2020; 2.- $467.667.- (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos) por concepto de remuneración de los días trabajados en el mes de marzo de 2020; 3.- $610.000.- (seiscientos diez mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $610.000.- (seiscientos diez mil pesos), por concepto de 1 año de servic

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: ANDRÉ YESMAYN MORRELYS FLORES. DEMANDADA: COMERCIAL HEC-AREMY SPA. RIT: O-805-2020 RUC: 20-4-0275624-2 ________________________________________________________/ Antofagasta, siete de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trab

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