3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIPE FRANCISCO HENRÍQUEZ FLORES

Rol

O-82-2021

Fecha

17 de octubre de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHO Nº1: El día 11 de agosto de 2020, aproximadamente a las 18:40 horas, Joaquín Edgardo Ruz Rojas, Benjamín Alejandro García Alegría, Felipe Francisco Henríquez Flores, junto a otros sujetos aun no identificados, formando parte de una agrupación para cometer este hecho, movilizados en un vehículo color gris, llegaron hasta el Servicentro Schell ubicado en Avenida Santa María N° 2890, Providencia, lugar donde descendieron del vehículo dirigiéndose todos a la víctima don Juan Carlos Abugarade Hazbún, mientras éste esperaba la carga de combustible de su automóvil marca Jaguar, modelo XE, patente JYBX-56, instantes en que uno de ellos lo apunta con un elemento con apariencia de pistola similar a un arma de fuego real, quitándole las llaves del vehículo, apuntando también a doña Maggie Andrea San Martín Solar, la que se encontraba en el asiento del copiloto, obligándola a bajar, diciéndole, entre otras expresiones, “bájate luego concha de tu madre, apúrate”, quitándole además un teléfono celular Huawei, P-20 Light color rosado mientras los otros coautores le quitaban la cartera que la víctima llevaba, dentro de la cual mantenía su billetera, licencia de conducir, carnet de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas de casas comerciales, un par de audífonos, un manojo de llaves, las llaves de un vehículo marca Peugeot. Subiéndose los acusados al automóvil de la víctima junto a algunos de los otros sujetos no identificados, yéndose en él como asimismo otros sujetos en el vehículo en que llegaron al lugar. HECHO Nº2: El día 11 de agosto de 2020 aproximadamente a las 21:05 horas, Joaquín Edgardo Ruz Rojas, Benjamín Alejandro García Alegría, Felipe Francisco Henríquez Flores y otros sujetos aún no identificados, se movilizaban en el automóvil marca Jaguar, modelo XE, color verde PPU. JYBX-56 de propiedad de la víctima Juan Carlos Abugarade Hazbún, conducido por Ruz Rojas, por Avenida Américo Vespucio con Vitacura, comuna de Vitacura, huyendo del lugar al ver una pat

Fundamentos

considerando que en este procedimiento hubo otras personas detenidas. En sus alegaciones de clausura, y específicamente a propósito de la infracción del artículo 318 del Código Penal, la defensa de Joaquín Ruz Rojas reiteró que los elementos descritos y la falta de prueba impiden concluir que la conducta descrita sea idónea. De otro lado, y respecto del delito de robo con intimidación, recalcó que, tal como lo adelantó en la clausura, la teoría de la defensa era colaborativa y, en ese sentido, estima que la declaración de su defendido fue clara, detallada y precisa, haciéndose cargo de aspectos clarificadores, configurándose a su respecto la minorante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal. Añade que, sin embargo, no concurren los elementos necesarios para dar por establecida la agravante del artículo 449 bis del mismo cuerpo legal, por cuanto la norma apunta a algo más que un aspecto puramente cuantitativo, sino que exige algo más que un grupo de sujetos previamente concertados, se exige liderazgo y preparación previa, lo que no fue posible apreciar en los videos en los que se advierte una clara improvisación, falta de organización y coordinación. De este modo, sería sólo un caso de coautoría. Al exponer en la clausura, la defensa de Felipe Henríquez Flores reiteró la petición de absolución de su defendido respecto de ambos delitos, por no haber participado en éstos. En torno al delito de robo con intimidación, reseñó la exposición de los testigos que su parte llevó a estrados, destacando como éstas avalan la declaración de su defendido. Vinculó tales asertos con el registro de las imágenes grabadas por la cámara de vigilancia de una distribuidora de gas, y que fue levantada bajo la NUE 6155520. Resaltó lo relatado por la madre de Henríquez, Yolanda, así como las diligencias que ésta efectuó para aportar evidencia exculpatoria, en particular, de tal registro de video, entregado en la Fiscalía en septiembre del año pasado. Reprochó que el fiscal haya dispensado a los testigos 10 y 12 pues éstos, funcionarios de la Policía de Investigaciones, estuvieron a cargo de corroborar el origen de este video. Fue enfático en que ninguna de las pruebas aportadas por el persecutor inculpa, ni siquiera indiciariamente, con los hechos de la acusación. Y añadió que, si bien su defendido no tuvo participación, nada se demostró respecto de la concurrencia de la agravante del artículo 449 bis del Código Penal. BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Integrante Fecha: 17/10/2021 13:10:13 CAROLINA ANDREA PAREDES ARIZAGA Juez Redactor Fecha: 17/10/2021 13:20:37 GEKJWQJTGF ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Presidente Fecha: 17/10/2021 19:43:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla

Fallo

se acuerda cómo andaba el joven vestido, estaba oscuro y compró las galletas y los dulces, le dio el vuelto, muy rápido, tras lo cual, ella cerró porque en esa población asaltan mucho y ella decidió cerrar entre las 21.00 – 21.15 horas. Ella estaba sola atendiendo en el negocio. La última persona que entró a comprar fue Felipe. Cuando supo que lo habían detenido, no le dijeron por qué. Felipe ya no es su vecino, la última vez que lo vio fue ese día 11 de agosto de 2020. No lo volvió a ver. Aclaró al tribunal que ellos viven en la calle Borgoño; que cuando se refirió al negocio que estaba “a la vuelta”, frente a donde venden gas, y donde luego vio que fue detenido Felipe Henríquez, es uno que está en la calle Altamirano, por la que corre la línea del tren, la que luego llega a Domingo Santa María y luego a calle Jorge Hirmas. Cerca de donde ella vive no hay una plaza cerca, lo que está cerca es una cancha, cercada, y donde los niños van a jugar a la pelota. Y en calle Domingo Santa María está una plaza que le dicen “la plaza de los curas”, pero eso está a unas cinco o cuatro cuadras. BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Integrante Fecha: 17/10/2021 13:10:13 CAROLINA ANDREA PAREDES ARIZAGA Juez Redactor Fecha: 17/10/2021 13:20:37 GEKJWQJTGF ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Presidente Fecha: 17/10/2021 19:43:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas Rossana Costa Barraza, quien presidió la audiencia, Blanca Rojas Arancibia, como tercer integrante, y Carolina Paredes Arizaga, como redactora, todas ti

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