MINISTERIO PÚBLICO C/ SAMUEL ALEJANDRO DÍAZ HERRERA
Rol
O-253-2021
Fecha
17 de octubre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno e integrada por los magistrados doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°2110018654-0, RIT N°253–2021 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Patricio Espinoza González, de esta ciudad, en contra de SAMUEL ALEJANDRO DÍAZ HERRERA, cédula de identidad Nº 18.313.523-6, domiciliado en calle Sara Villalobos, Cerro La Cruz Nº 1808, actualmente cesante, Arica, representado por la defensora penal pública doña Violeta Álvarez Ramírez, domiciliado en calle General Pedro Lagos Marchant N°689, Arica y, HANS PATRICIO PLAZA REYES, cuidador de autos, cédula de identidad Nº15.979.637-K, domiciliado, en calle Los Alcatraces Población Las Brisas Nº 2551, Arica, representado por el defensor penal público Richard Edison Salazar Pavez, domiciliado en calle General Pedro Lagos Marchant N°689, Arica. Este arbitrio se sustentó en los siguientes hechos: “El día 16 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 17:20 horas, los acusados HANS PATRICIO PLAZA REYES y SAMUEL ALEJANDRO DIAZ HERRERA, previo concierto con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron hasta las cercanías de la intersección de Avenida Tambo Quemado con pasaje Río Mataquito, de Arica, acercándose a la víctima de iniciales V.M.C., la que se encontraba sentada dentro de su Camioneta Hyundai, modelo Porter, la que mantenía estacionada en el lugar, oportunidad en la cual el imputado SAMUEL DÍAZ HERRERA, que vestía con Polera de color blanco con mangas de color negro, -en presencia de PLAZA REYES que vigilaba la concurrencia de terceras personas al lugar- de forma sorpresiva a
Fundamentos
considerando séptimo sic: “la coautoría es la realización conjunta de un delito por dos o más personas que colaboran consciente y voluntariamente en él, todos los partícipes deben tener el conocimiento, la conciencia de estar cooperando en un hecho común”. Ahora bien en el caso y límite litis el conocimiento, la conciencia de estar cooperando en un hecho común, fluye de las simples circunstancias fácticas del caso a cuya virtud la víctima como tantas veces se citó cuyo testimonio ha sido corroborado por los funcionarios policiales señaló sin margen de error que el acusado Samuel Díaz Herrera la aborda y le pega en el pecho para lograr la manifestación o entrega de su banano mientras el imputado Hans Plaza Reyes, efectuaba labores de cobertura frente a su vehículo y posteriormente ambos acusados emprenden la huida, gritándole Samuel Díaz a Hans Plaza “vamos vamos vamos” traspasándose la especie uno con otro lo que concluyó en que Hans Plaza, se deshace o se descarga de la especie lanzándola hacia el techo de una sede deportiva ubicada en calle Sofía, mientras Samuel Díaz escapaba.
Fallo
Por tanto en este tópico de análisis los dichos de la ofendida tuvieron el debido correlato y corroboración con los asertos de los funcionarios policiales que participaron en la detención de los acusados que se verificó en una temporalidad inmediata y directa. Asimismo la afectada dio razón de sus dichos expresando en un lenguaje absolutamente llano, las razones de su permanencia en el tribunal lo que obedecía a una experiencia de naturaleza traumática para ella y es haber experimentado un delito que conculcó su patrimonio. Dable es destacar que la víctima impresionó como veraz al evocar el episodio que de acuerdo a los arcanos de la mente obedecen a una experiencia única, exclusiva en el tiempo y que fue ilustrada por ella en un lenguaje lleno de detalles tanto principales y accesorios, mediante una narrativa libre y espontánea y que incluso a veces se tornaba verbo reiterativa por lo que el fiscal debió en varias oportunidades dirigir el interrogatorio, lo que demostraba la ansiedad de la ofendida producto una vivencia única para un ser humano de lo que se colige plausiblemente que no existía aprendizaje en el relato. Lo ya dicho incluso quedó demostrado en juicio por la emotividad en el relato de la víctima, al percibir de manera sensorial estos jueces la carga emocional de aquella al evocar el episodio. En este contexto conviene destacar que si bien la víctima se demostró categórica al mencionar que el mentado banano lo llevaba cruzado en el pecho y en cambio, los funcio
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1 Arica, diecisiete de octubre de dos mil veintiuno. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno e integrada por los magistrados doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz se llevó a efecto la
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