Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

CARABINEROS DE CARAHUE C/ ISAAC OCTAVIO COFRÉ CHEUQUE

Rol

O-277-2020

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por los cuales se acusó al imputado son los siguientes: HECHOS: “El día 17 de enero de 2020 a las 18:15 horas aproximadamente, en la vía pública en la ruta S-40 con calle Alessandri de la comuna de Carahue, fue sorprendido por personal policial el requerido ya individualizado ISAAC OCTAVIO COFRÉ CHEUQUE, conduciendo el vehículo camioneta P.P.U. DJSG-70, sin contar con licencia de conducir habilitante para ello, ya que de acuerdo a su hoja de vida de conductor no registra licencia alguna, unido al hecho de que en causa RUC 1700288128-4 del Juzgado de Garantía de Temuco registra condena por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018, por el delito de Manejo en estado de ebriedad, pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de 2 años.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos anteriormente descritos a juicio de la Fiscalía, constituye el delito de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado el artículo 209 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el DXHYWQQXBX Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 09:58:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público respecto del requerido Pablo Enrique Saravia Jara concurre aquella de art. 12 N° 15 del Código Penal. PENAS SOLICITADAS: Por el delito de delito de conducción con sanción vigente, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de diez unidades tributarias mensu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2010014283-0, RIT 277 - 2020, ha comparecido el Ministerio Público de esta ciudad representado por su fiscal, quien presentó requerimiento simplificado en contra de ISAAC OCTAVIO COFRÉ CHEUQUE, cédula de identidad N° 18.182.107-8, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle LAS MINAS Nº 660 de la comuna de Temuco, legalmente representado por la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos por los cuales se acusó al imputado son los siguientes: HECHOS: “El día 17 de enero de 2020 a las 18:15 horas aproximadamente, en la vía pública en la ruta S-40 con calle Alessandri de la comuna de Carahue, fue sorprendido por personal policial el requerido ya individualizado ISAAC OCTAVIO COFRÉ CHEUQUE, conduciendo el vehículo camioneta P.P.U. DJSG-70, sin contar con licencia de conducir habilitante para ello, ya que de acuerdo a su hoja de vida de conductor no registra licencia alguna, unido al hecho de que en causa RUC 1700288128-4 del Juzgado de Garantía de Temuco registra condena por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018, por el delito de Manejo en estado de ebriedad, pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de 2 años.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos anteriormente descritos a juicio de la Fiscalía, constituye el delito de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado el artículo 209 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el DXHYWQQXBX Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 09:58:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público respecto del requerido Pablo Enrique Saravia Jara concurre aquella de art. 12 N° 15 del Código Penal. PENAS SOLICITADAS: Por el delito de delito de conducción con sanción vigente, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de diez unidades tributarias mensuales, más accesorias legales que correspondan, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 N° 1 y 30 del Código Penal y artículo 209 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290, más las costas de la causa. El Ministerio Público, para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, solicita, reconociéndole la atenuante del art. 11 N° 9 del CP, se le condene al imputado a sufrir a las siguientes penas: La pena de 61 días de presidio menor e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1; 18, 21, 50, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículo 209 de la Ley N°18.290; ley 18.216 y ley N°20.603, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don ISAAC OCTAVIO COFRÉ CHEUQUE, cédula de identidad N° 18.182.107-8, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado el artículo 209 de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado 17 de enero de 2020 en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir las siguientes penas: a.- SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL por igual término que el de la pena corporal originalmente impuesta y que se sustituye, bajo la modalidad de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en la residencia regular del condenado para fines habitacionales, ubicada en pasaje Río Las Minas N° 660 de Temuco, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. DXHYWQQXBX Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 09:58:00 ESTE DOCUMENT

Texto Completo (Preview)

RUC : 2010014283-0 RIT : 277 - 2020 MATERIA : CONDUCCIÓN CON SANCIÓN VIGENTE IMPUTADO : ISAAC OCTAVIO COFRÉ CHEUQUE RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, trece de octubre de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2010014283-0, RIT 27

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica