Juzgado de Garantía de Graneros.

MANUEL ANTONIO URRA NAVARRETE C/ MAURICIO ANDRÉS TAPIA ARAYA

Rol

O-2632-2020

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha día 28 de junio de 2020, aproximadamente a las 21:30 horas el acusado MAURICIO TAPIA ARAYA, conducía en estado de ebriedad el automóvil, PPU UP-9852, por la RUTA-15 de la comuna de Codegua, de forma zigzagueante, siendo fiscalizado por personal policial, pudiendo advertir que el acusado conducía en estado de ebriedad debido a su inestabilidad al caminar, aliento etílico, rostro congestionado. Al solicitarle su licencia de conducir el acusado manifestó que no poseía. Acto seguido, personal policial le solicitó el Salvoconducto, para transitar en la vía publica debido al estado de catástrofe que se encuentra el país, donde el acusado señala que no mantenía dicho documento. Practicado el examen de alcoholemia de rigor el acusado, arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 1.55 gramos por mil.- Procedimiento Abreviado: Graneros, quince de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ANDRÉS TAPIA ARAYA, cédula de identidad N° 14010746-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 28 de junio de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centr

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ANDRÉS TAPIA ARAYA, cédula de identidad N° 14010746-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 28 de junio de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de la condena, 541 días, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 29 de octubre de 2021. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado seis parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, enterando la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que ejecutoriada sea esta sentencia. Noviembre de 2021.- Si el se

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA quince de octubre de dos mil veintiuno Ruc: 2000651792-8 Rit: 2632 - 2020 Hora Inicio: 11.52 Hora Término: 12.10 Juez: FRANCISCO CERDA PEREZ Tipo de Audiencia: Abreviado Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Imputado: Mauricio Andrés Tapia Araya C.I. N° 14010746-8 Comparece: Si Domicilio: PASAJE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Nº 225, Codegua. Fisc

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