7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO

Rol

O-160-2021

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo en relación con el artículo 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito N° 18.290 y 397 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y a la acusada ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO, le ha correspondido participación en calidad de autor en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Asimismo, señaló que respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Público requiere se imponga a la acusada ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 12 unidades tributarias mensuales, y la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados o la prohibición para obtenerla por el periodo de 5 años, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, causando lesiones graves descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18290, de Tránsito, y asimismo, a las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura expuso que este juicio tiene la particularidad que versa en cuanto a que las lesiones fueron producidas a familiares. Que solo se toma conocimiento de esas lesiones por informe del SAPU; y así llegan a la imputada, que era la conductora del vehículo, a quien se le efectúa la alcoholemia. Agregó, que la imputada señaló que corría porque la perseguían miembros de una agrupación criminal. En su alegato de clausura señaló que cabe preguntarse si hay duda razonable.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 160-2021, seguida en contra de ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.180.580-0, nacida en Santiago el 19 de agosto de 1976, de 45 años de edad, soltera, labores de casa, domiciliada en Toma Dignidad Etapa 3, calle La Quebrada N° 6451, comuna de La Florida. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Miguel Ángel Orellana Pérez, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Fabiola Vallejos Tome, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 06 de marzo de 2020, a las 02:00 horas aproximadamente, ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Toyota, modelo Tercel XLI, placa patente única NT-6932 por Avenida Departamental intersección con Pasaje Fresia, comuna de Peñalolén, perdiendo el control del mismo y choca contra las barreras de contención existentes en el lugar, resultando su acompañante Isidora Ruiz Riquelme, con lesiones de carácter grave, según dato de atención de Hospital Luis Calvo Mackenna. Luego de practicarse la respectiva alcoholemia, el examen arrojó como resultado 2.04 gramos por litro de alcohol en la sangre, según informe ANDREA TERESA COPPA HERMOSILLA Juez Integrante Fecha: 16/10/2021 13:17:24 ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 16/10/2021 13:27:15 XMEEWQMXSM FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 18/10/2021 14:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 N° 7461-20 de fecha 27 de marzo del año 2020 deI Servicio Médico Legal. ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO conducía el vehículo placa patente única NT- 6932 sin haber obtenido licencia de conducir que la autorizase para la conducción.”(SIC) A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo en relación con el artículo 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito N° 18.290 y 397 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y a la acusada ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO, le ha correspondido participación en calidad de autor en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda v

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a la acusada ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO, ya individualizada, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves que se habría perpetrado el día 06 de marzo de 2020 en la comuna de Peñalolén de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. III- Ejecutoriada que sea esta sentencia, ofíciese al Servicio Electoral comunicando lo resuelto, para los fines pertinentes. Se ordena la devolución de los medios de prueba y documental a los intervinientes, según corresponda. Ejecutoriada la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, debiendo oficiarse a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto, y remítanse en su oportunidad los antecedentes al Juzgado de Garantía respectivo, para su cumplimiento y ejecución. ANDREA TERESA COPPA HERMOSILLA Juez Integrante Fecha: 16/10/2021 13:17:24 ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 16/10/2021 13:27:15 XMEEWQMXSM FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 18/10/2021 14:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corre

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ELBA MAGALY RIQUELME CANCINO RUC: 2000257183 – 9 RIT: 160-2021 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio ora

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