MP C/ MARCELO EMMANUEL CHAMORRO CRUZ
Rol
O-162-2021
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: I. El día 17 de abril de 2021, a las 01:30 horas, el acusado Chamorro Cruz ya individualizado, ingresó mediante la fractura del vidrio de una de las ventanas del inmueble, al establecimiento comercial denominado El Parrón, ubicado en Almirante Latorre sin número, Las Dichas, Casablanca, con el fin de sustraer especies con ánimo de lucro desde su interior. En efecto, una vez dentro, sustrajo sesenta mil pesos en dinero en efectivo desde la caja recaudadora, y diversas especies o mercaderías de propiedad de la dueña del lugar, doña Victoria Neira Salinas, entre las cuales se encontraban quesos, vinos, jugos isotónicos, cervezas, bebidas de fantasía; todo ello por un valor aproximado de trescientos sesenta mil pesos. II. El día 17 de abril del año 2021, aproximadamente a las 01:45 horas, esto es, minutos después de cometer el ilícito referido en el punto anterior, el acusado ingresó, mediante la fractura de una ventana del inmueble y daños en su fachada, al domicilio ubicado en Almirante Latorre sin número, Las Dichas, Casablanca, que tiene en su frontis un establecimiento comercial de nombre de fantasía Dennys, que se encuentra adosado y sin solución de continuidad con el domicilio (casa habitación) de la víctima Dennys Neira Salinas, con el fin de sustraer con ánimo de lucro desde su interior. En ese afán, el acusado llegó hasta uno de los dormitorios de la casa referida, la que se encontraba, en esos momentos, habitada por la víctima mencionada y su madre. El acusado, en esta ocasión, fue sorprendido por una de las víctimas, huyó del lugar sin alcanzar a sustraer especies. Los hechos descritos, configuran –a juicio del ministerio público- los delitos de robo en lugar no habitado, de los artículos 432 y 442 número 1 del Código penal, en carácter de consumado; y el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 número 1 del Código penal, en carácter de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la jueza doña Marcela Osorio Páez e integrada, además, por los jueces doña Verónica Rivera González y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto mediante modalidad remota, a través de la plataforma ZOOM, la audiencia del Juicio Oral RIT N°162-2021, seguido en contra de MARCELO EMMANUEL CHAMORRO CRUZ, cédula de identidad 17.141.606-K, nacido con fecha 09 de febrero de 1989, en Valparaíso, soltero, con 4º medio aprobado, trabajador dependiente, domiciliado en Villa Santa Bárbara, pasaje Mariano Latorre N° 821, Casablanca, Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Casablanca, representado por el fiscal adjunto don Samuel Núñez Parga, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastián Cáceres Núñez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: I. El día 17 de abril de 2021, a las 01:30 horas, el acusado Chamorro Cruz ya individualizado, ingresó mediante la fractura del vidrio de una de las ventanas del inmueble, al establecimiento comercial denominado El Parrón, ubicado en Almirante Latorre sin número, Las Dichas, Casablanca, con el fin de sustraer especies con ánimo de lucro desde su interior. En efecto, una vez dentro, sustrajo sesenta mil pesos en dinero en efectivo desde la caja recaudadora, y diversas especies o mercaderías de propiedad de la dueña del lugar, doña Victoria Neira Salinas, entre las cuales se encontraban quesos, vinos, jugos isotónicos, cervezas, bebidas de fantasía; todo ello por un valor aproximado de trescientos sesenta mil pesos. II. El día 17 de abril del año 2021, aproximadamente a las 01:45 horas, esto es, minutos después de cometer el ilícito referido en el punto anterior, el acusado ingresó, mediante la fractura de una ventana del inmueble y daños en su fachada, al domicilio ubicado en Almirante Latorre sin número, Las Dichas, Casablanca, que tiene en su frontis un establecimiento comercial de nombre de fantasía Dennys, que se encuentra adosado y sin solución de continuidad con el domicilio (casa habitación) de la víctima Dennys Neira Salinas, con el fin de sustraer con ánimo de lucro desde su interior. En ese afán, el acusado llegó hasta uno de los dormitorios de la casa referida, la que se encontraba, en esos momentos, habitada por la víctima mencionada y su madre. El acusado, en esta ocasión, fue sorprendido por una de las víctimas, huyó del lugar sin alcanzar a sustraer especies. Los hechos descritos, configuran –a juicio del ministerio público- los delitos de robo en lugar no habitado, de los artículos 432 y 442 número 1 del Código penal, en carácter de consumado; y el delito de robo e
Fallo
se acuerda. Esto fue como a la una, ella estaba dormida y los golpes la despertaron. Hay un local y ella lo arrienda a su sobrina, Carla Iturrieta Neira, hija de su hermana Victoria. Se despierta y siente golpes, que provenían del negocio, parece que el joven quería entrar al negocio. Supo después porque salió a ver, que provenían de la muralla de afuera que da a la calle. Salió a ver por la ventana de la cocina, que da hacia la calle, y ahí vio al joven y se le veía la visera del jockey y una parte del short, estaba y lo veía de esquina, no de frente. Entre que ve al joven desde la ventana de la cocina y que siente ruidos en el dormitorio de su mamá, dijo que salió a llamar por teléfono, en ese momento logró llamar a Sebastián y le dijo que fuera porque había alguien en el negocio y ahí sintió ruidos en el dormitorio, como 5-7 minutos después. Consultada cómo la persona pudo llegar desde donde lo vio hasta el dormitorio de su mamá, dijo que no sabe en qué momento, el sujeto fue rápido o andaban dos, porque la perra no le hizo nada, pero estaba ladrando abajo, no sabe si era el mismo sujeto el que vio primero, al que vio después. Exhibidas las fotografías ofrecidas por el ministerio público, a la N°8, dijo que es su portón, la reja que da al portón de su casa, algo hizo en la reja, un hoyo. Esa reja da al patio de la casa, de esa esquina hay una terraza en altura que tiene que saltar hacia adentro. Ese patio da a la terraza que conecta con la puerta del dormitorio de su mamá
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE CASABLANCA C/ MARCELO EMMANUEL CHAMORRO CRUZ. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EFECTUADO EN LUGAR HABITADO Y ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EFECTUADO EN LUGAR NO HABITADO. R.U.C. 21 10 01 87 22 - 9 R.I.T. 162 - 2021. VALPARAÍSO, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de octubre de dos mil vei
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