M.P. C/ DAVID ELÍAS ANTIVILO AMÉSTICA
Rol
O-231-2021
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: XHMMWQXDBE Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 16/10/2021 16:08:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 28 de junio del año 2020, aproximadamente a las 12:45 horas, el acusado David Elías Antivilo Améstica, conducía el vehículo tipo Station Wagon placa patente DFVF-15, circulando por la vía pública, intersección de calle Flor María Maldonado con calle Ginebra, en sector de Llo-Lleo Alto, en la comuna de San Antonio, sin contar con permiso, autorización o salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo en peligro la salud pública con dicha acción, al transgredir las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria de acuerdo al estado de catástrofe con la finalidad de evitar la propagación de la pandemia del virus conocido como Covid-19, dictada a través Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, y de Resolución Exenta N° 467-2020, que dispuso para los habitantes de la comuna de San Antonio medida de confinamiento total desde el día 19 de junio de 2020, publicada el 17 de junio de 2020 en el Diario Oficial y que se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos y profusamente difundido por la prensa. Asimismo, el acusado conducía el vehículo con su licencia de conducir suspendida, violentando con ello la sentencia condenatoria dictada por Juzgado de Garantía de San Antonio con fecha 13 de septiembre de 2019, en causa RUC 1800058052-6, RIT 5046-2019, mediante la cual se le impuso la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, desde el 13 de septiembre del año
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces titulares Andrea Santander Guerra, quien presidió la audiencia, doña Daniela Herrera Faúndez y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de DAVID ELÍAS ANTIVILO AMESTICA, cédula de identidad N°9.793.299-9, transportista, soltero, nacido el 6 de marzo de 1964 en San Antonio, 57 años, domiciliado en calle LOS LINDEROS N° 1376, Block 1, Depto. 12, Llolleo, comuna de San Antonio, legalmente representado por el abogado defensor penal privado don Juan Carlos Rivera Fuentes. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: XHMMWQXDBE Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 16/10/2021 16:08:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 28 de junio del año 2020, aproximadamente a las 12:45 horas, el acusado David Elías Antivilo Améstica, conducía el vehículo tipo Station Wagon placa patente DFVF-15, circulando por la vía pública, intersección de calle Flor María Maldonado con calle Ginebra, en sector de Llo-Lleo Alto, en la comuna de San Antonio, sin contar con permiso, autorización o salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo en peligro la salud pública con dicha acción, al transgredir las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria de acuerdo al estado de catástrofe con la finalidad de evitar la propagación de la pandemia del virus conocido como Covid-19, dictada a través Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, y de Resolución Exenta N° 467-2020, que dispuso para los habitantes de la comuna de San Antonio medida de confinamiento total desde el día 19 de junio de 2020, publicada el 17 de junio de 2020 en el Diario Oficial y que se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos y pro
Fallo
Fallo Excma. Corte Suprema, de fecha 20 de abril de 2021, en autos Rol N° 149.239-2020. XHMMWQXDBE Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 16/10/2021 16:08:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Agregó que, ante eso y desconociendo los motivos, le preguntó porque lo estaba haciendo y le dijo que era para mantener algún tipo de beneficio o alguna facilidad respeto de su detención. No obstante, en el contrainterrogatorio, aclaró que en ningún momento el acusado le dijo nada directamente antes de ser subido al carro y que tampoco le ofreció algún monto después, solo se limitó a decir lo señalado cuando le consultó. Llamó la atención del Tribunal que, respecto a la conducta atribuida al encartado lo acreditado presenta diferencias con lo descrito en la acusación, la cual describe que “el acusado en momentos de ser subido al calabozo del carro policial, dio y ofreció a los funcionarios policiales Ignacio Muñoz Riveros y Ronald Flores Hernández, la suma de 20 mil pesos en dinero en efectivo, con el objeto de obtener un beneficio o evitar la detención”, dicha dinámica difiere totalmente de lo narrado en
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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ DAVID ELÍAS ANTIVILO AMESTICA SOBORNO, CONDUCCION CON LICENCIA SUSPENDIDA Y PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA RUC N° 2000649533-9 RIT N° 231-2021 SAN ANTONIO, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en l
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