DIEGO JESUS AMESTICA CACERES C/ JAIME ESTEBAN MONTECINO FERNÁNDEZ
Rol
O-7837-2018
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Que en la ciudad de Chillán, el día 25 de diciembre de 2016, alrededor de las 21:50 horas, el imputado Jaime Montecino Fernández, conducía en estado de ebriedad y sin tener licencia de conducir el automóvil marca Volkswagen, modelo Golf, patente PB 1767, por la avenida O’Higgins, en dirección al sur y al llegar a la intersección con la calle Scheleyer no respetó la luz roja del semáforo que enfrentaba, realizando un viraje a la izquierda para tomar la calle Scheleyer, siendo colisionado por el vehículo marca Kia, modelo Carens, patente XC 8305, que era conducido por don Diego Améstica Cáceres, por la avenida O’Higgins en dirección al norte. A consecuencia del accidente doña Eunice Daza Uribe, acompañante de don Diego Améstica resultó con lesiones leves consistente en Esguinces y torceduras de la columna cervical y don Bastián Montecino Riveros, acompañante del imputado también resultó con lesiones leves consistentes en herida de la cabeza, parte no especificada. Además el automóvil conducido por don Diego Améstica Cáceres, de propiedad de su madre doña Erika Cáceres Guzmán resultó con daños avaluados en la suma de $1.200.000. Después del accidente el encartado Jaime Montecino Fernández y su acompañante se bajaron del móvil, luego el acusado regresó al vehículo y trató de hacerlo andar, pero al no lograrlo, se dio a la fuga a pie, sin prestar ayuda a los lesionados y sin dar aviso a la autoridad competente del accidente en el cual había participado, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros en el domicilio de su suegro. Practicado el examen de alcoholemia al acusado arrojó dosificación en la sangre de 1,34 gramos por mil. DELITOS - Manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves. - Incumplir la obligación de deber en la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad en todo accidente en que se produzcan lesiones. PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATEN
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 68 bis y 70 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley de tránsito; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JAIME ESTEBAN MONTECINO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.162.627-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de su licencia o permiso para conducir vehículos motorizados por el lapso de DOS AÑOS, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 25 de diciembre de 2016. Que la multa se da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, 16 de mayo de 2020. II.- Que , asimismo, SE CONDENA a JAIME ESTEBAN MONTECINO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.162.627-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de incumplir la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad en todo accidente en que se produzcan lesiones, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, suspensión de cargo y oficio p
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL QUE TERMINA EN JUICIO ABREVIADO Fecha Chillán, catorce de octubre de dos mil veintiuno Ruc N° 1601221703-3 Rit N° 7837 - 2018 Magistrad
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