SCARLETT JAVIERA URIBE URIBE C/ GERARDO IGNACIO ALMONACID INFANTE
Rol
O-1204-2021
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 13 de marzo de 2021, alrededor de las 10:00 horas, y en circunstancias que la víctima, doña Scarlett Javiera Uribe Uribe se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado en Pasaje 7, casa N°3, de la Población Alessandri, de la comuna de Puerto Varas, en compañía de su conviviente, el imputado Gerardo Antonio Almonacid Infante, y por problemas de celos, se produce una discusión entre ambos, y el imputado agredió a la víctima con golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo. A raíz de la agresión, la víctima resultó con traumatismo contuso en región supraciliar y boca no complicado. Traumatismo contuso en mano izquierda no complicada. Traumatismo en regiones no especificadas del cuerpo, lesiones de mediana gravedad. SE DECLARA: I.- Que se condena a GERARDO IGNACIO ALMONACID INFANTE cédula de identidad 22230642-6, domiciliado en Calle Reloncavi, pob. Bustamante Nº 3, Puerto Varas, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, dispuesto en el art. 399 Código Penal, hecho ocurrido el 13 de marzo de 2021 en la comuna de Puerto Varas y, en consecuencia, se le condena a la pena de 1/3 DE UTM y ACCESORIAS ART. 9 LETRAS B) y C) por DOS AÑOS. II.- Para el pago de la multa de 1/3 de UTM se le concede el plazo de 30 días. Si no paga procede la conversión del artículo 49 del Código Penal, esto es, privación de libertad de 1 día, sin abono que considerar, salvo que antes solicite prestación de servicios en beneficio de la comunidad equivalente a 8 hrs. III- La pena accesoria de Art. 9 letras b) y c) de la Ley 20.066 consiste en la prohibición de acercarse a doña Scarlett Javiera Uribe Uribe, a su domicilio, su lugar de trabajo o donde se encuentre; y prohibición de portar o tener armas, por dos años. Se deja constancia que actualmente se desconoce el domicilio de la víctima, por lo que se ordena a Carabineros la búsqueda del mismo (aportando el Fiscal que vive cerca del imputado, que el teléfono
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a GERARDO IGNACIO ALMONACID INFANTE cédula de identidad 22230642-6, domiciliado en Calle Reloncavi, pob. Bustamante Nº 3, Puerto Varas, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, dispuesto en el art. 399 Código Penal, hecho ocurrido el 13 de marzo de 2021 en la comuna de Puerto Varas y, en consecuencia, se le condena a la pena de 1/3 DE UTM y ACCESORIAS ART. 9 LETRAS B) y C) por DOS AÑOS. II.- Para el pago de la multa de 1/3 de UTM se le concede el plazo de 30 días. Si no paga procede la conversión del artículo 49 del Código Penal, esto es, privación de libertad de 1 día, sin abono que considerar, salvo que antes solicite prestación de servicios en beneficio de la comunidad equivalente a 8 hrs. III- La pena accesoria de Art. 9 letras b) y c) de la Ley 20.066 consiste en la prohibición de acercarse a doña Scarlett Javiera Uribe Uribe, a su domicilio, su lugar de trabajo o donde se encuentre; y prohibición de portar o tener armas, por dos años. Se deja constancia que actualmente se desconoce el domicilio de la víctima, por lo que se ordena a Carabineros la búsqueda del mismo (aportando el Fiscal que vive cerca del imputado, que el teléfono de la víctima es 973282222 y su mail es scarlethribeu@gmail.com) TXTCWQLXBB Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía Fecha: 15/10/2021 16:54:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Puerto Varas, a quince de octubre de dos mil veintiuno HECHOS: El día 13 de marzo de 2021, alrededor de las 10:00 horas, y en circunstancias que la víctima, doña Scarlett Javiera Uribe Uribe se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado en Pasaje 7, casa N°3, de la Población Alessandri, de la comuna de Puerto Varas, en compañía de su conviviente, el imp
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