PATRICIO ALEJAMDRO CARRASCO JAQUE C/ MARÍA SOLEDAD DROGUETT VERGARA
Rol
O-9618-2019
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento “El día 12 de Octubre de 2019, a las 15:05 horas aproximadamente, en circunstancia que la requerida María Soledad Droguett Vergara, ingresó al supermercado Líder, ubicado en calle Froilán Roa Nº 7107, comuna de La Florida, desde donde procedió sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 01 estuche Safa, 01 bolsa de yerba mate, 01 pijama, 02 paquetes de dardos, 01 nerf, 01 par de zapatillas, 05 mantas de niños, 15 acondicionadores Pantene, 12 shampoo Pantene, 02 Lysoform, 05 barras de chocolates, 05 bolsas de carne envasadas al vació, 01 falda larga, 02 sweater, 02 chupetes, 01 chal, 01 manta y 01 paquetes de gomitas, especies que se detallan en boleta electrónica Nº 001409195002, avaluadas en el total de $282.910 (doscientos ochenta y dos mil novecientos diez pesos), para luego salir del supermercado, sin pagar el valor de las referidas especies, traspasando los sistemas de seguridad, siendo detenida por guardias de seguridad del mismo establecimiento comercial, con las especies ya señaladas en su poder”. SIC Delito y grado de desarrollo Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al 432 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado. Participación Autora. Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no se rinde prueba; el testigo Sr. Patricio Alejandro Carrasco Jaque (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a MARIA SOLEDAD DROGUETT VERGARA., ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y a
Fallo
se declara: I.- Que, se Absuelve a MARIA SOLEDAD DROGUETT VERGARA., ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. WXHXWRFYRV JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 21/10/2021 10:20:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-21T10:22:39-0300 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Marco Antonio Flores Flores DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Pamela Hinojosa Díaz RIT : 9618-2019 RUC : 1901102525-3 IMPUTADO : Maria Soledad Droguett Vergara INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identidad N° PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICA
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