Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARLOS EDUARDO GONZALEZ PALMA C/ JULIO ANTONIO SUAZO GONZÁLEZ

Rol

O-574-2020

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que el día 29 de septiembre dos mil Veintiuno se lleva a cabo juicio oral simplificado efectivo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, audiencia dirigida por Nicolás Leppe Abarzúa, para conocer del requerimiento deducido por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Juan Pablo Pereira Rubio, ya individualizado en la carpeta judicial en contra de don JULIO ANTONIO SUAZO GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 10.276.3566-4, SECTOR CHOVELLEN sin número, de la comuna de Pelluhue, representado por el Defensora Público don Carlos Gatica Sepúlveda, ya individualizado, por estimarlo culpable del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños. Y

Fundamentos

considerando: Segundo: Del Requerimiento. Que el requerimiento del Ministerio Público tiene el siguiente tenor: a.- Hechos: El día 16 de agosto de 2020, a las 1540 horas app, en la vía pública, específicamente en sector Chovellén, de la comuna de Pelluhue, el requerido JULIO ANTONIO SUAZO GONZALEZ conducía el vehículo tipo camioneta marca Toyota, modelo hilux, PPU XR 3408, color rojo, momento en el cual impacta el portón del domicilio de la víctima Danyitt Carbullanca Fuentes, provocándole daños avaluados en la suma de $51.000 pesos chilenos. Al ser fiscalizado por personal policial, se percatan que el requerido efectuaba la conducción en manifiesto estado de ebriedad, dado su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar, motivo por el cual es sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja la cifra de 2,38 gramos por mil de alcohol en la sangre. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS 196 LT, CON PARTICIPACIÓN COMO AUTOR Y ENCONTRÁNDOSE CONSUMADO. PCXWPLFQZ Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 15/10/2021 14:23:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la irreprochable conducta anterior 11 N 6 del CP. d.- Pena Solicitada: El ente persecutor solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 06 UTM, suspensión de licencia de conductor por 02 años, accesorias del artículo 30 y las costas de la causa. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. En su alegato de apertura el Ministerio Público señala lo siguiente: En este caso se solicita máximo pena y expresa condena en costas, ya que literalmente el imputado hace perder el tiempo para con el juicio, se dice así porque se tiene un video donde está el imputado conduciendo, no solo testigos, más la alcoholemia; esta gran pedida de tiempo que está provocando el imputado,

Fallo

por tanto teniendo en cuenta la teoría de abuso del derecho, esté abusando de su derecho a juicio oral. La situación es clara ya que están presentes todos los testigos que van a deponer. En su alegato de clausura el Ministerio Público sostiene: En Esta etapa procesal la evidencia rendida permite acreditar que el imputado conducía en manifiesto estado de ebriedad, y como el resultado del mismo un daño, y como se evidencia de esa conducción está la víctima. Los dichos del imputado, esto es, que primero chocó la reja y luego entro a beber 3 vasos de vino, no es coherente con el número de vasos de vino bebidos, con las máximas de la experiencia, y los dichos de la propia víctima, que da cuenta de las mentiras del imputado. Lo cierto es que estaba ebrio, conjunto el vehículo y provocó daños a la reja de la victima. Cuarto: Alegatos de apertura y clausura de la Defensa. En su alegato de apertura La Defensa señala lo siguiente: Imputado tiene derecho a juicio oral, eso es para todos. En este caso hay una versión del imputado que puede resultar plausible; él reconoce que le dio un topón al portón de su vecina, pero cuando ocurre esto, el imputado se encontraba en normal estado de intemperancia, cuando se procede su detención posterior al hecho, el imputado estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, El propio parte policial indica que cuando es detenido imputado lo hacía en calidad de acompañante de un vehículo. Existen dudas razonables y por ello se solicita la absolución. En su aleg

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CONTRA : JULIO ANTONIO SUAZO GONZALEZ DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS. R. U. C. : N º 2000846545-3 R. I. T. : N ° 547-2020 Chanco, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que el día 29 de septiembre dos mil Veintiuno se lleva a cabo juicio oral simplificado efectivo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, audiencia dirigida por Nicolás Leppe Ab

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