Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

HOTELES DE LOS ANDES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-61-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-61-2020 compareció HOTELES DE LOS ANDES S.A, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.048.022-3, representada por don Rubén Eduardo González González, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.006.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N° 485, oficina 701, en la ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don el Sr. Juan Antonio Sánchez Pinto funcionario público, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N°1117 de esta ciudad. Reclama en contra de la resolución de multa N° 272, dictada con fecha 20 de noviembre del año 2020, por, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, que confirmó la multa resolución N°4544/2020/43-1, condenando a la demandante al pago de 15 IMM equivalentes a $3.098.850 a la fecha en que se constató la infracción. Precisa que estos actos administrativos fueron notificados a la demandante mediante correo electrónico con fecha 23 de noviembre del año 2020, ya que dada la contingencia sanitaria ocurrida en el país, la Dirección no dispone de actuaciones de notificación personal en terreno por medio de funcionarios del Servicio, además de las instrucciones emanadas del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, mediante circular N°19, del 16 de marzo del año 2020, que establece normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativa, entendiéndose por tanto notificada la resolución el mismo día en que se envió el correo electrónico a la demandante. Se interpone el presente reclamo con el objeto de que se deje sin efecto la multa administrativa señalada precedentemente, y/o en subsidio de lo anterior, y para el caso que el tribunal decida mantener la multa, su monto sea rebajado al mínimo. En cuanto a los hechos: dice que la Inspección del Trabajo de Osorno aplicó a la demandante multa N°4544/20

Fundamentos

considerando una muestra de ellos, le solicitaré por esta misma vía algunos documentos”. Así las cosas, la demandante a través de don Johnny Flores, representante legal de Hoteles de Los Andes S.A., mediante correo electrónico de fecha 24 de julio del 2020 y respondiendo el requerimiento del señor fiscalizador, junto con adjuntar a dicho correo la documentación solicitada, informó también que, la totalidad del personal del Hotel se encontraba adherido a la ley 21.227 de protección al empleo, cuestión que, dice, el tribunal podrá corroborar al examinar el comprobante de pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores del Hotel, documento que se adjuntó en dicho correo y que daba cuenta que todos los trabajadores se encontraban con suspensión de contrato por pacto (ley 21.227). A su vez, el señor fiscalizador, en respuesta al correo enviado por la demandante, el fecha 27 de julio del año en curso, por la misma vía, y en razón de la fiscalización N°1003.2020.486, requirió a la demandante exhibir la documentación derivada de las relaciones de trabajo que se detallaban en el archivo que adjuntó, correspondiente al formulario FI-4-2, indicando que dicha información debía ser remitida a más tardar con fecha 31 de julio del año 2020 a la misma casilla de correo msepulveda@dt.gob.cl hasta las 15 horas. Pues bien, la demandante, el día 31 de julio del año en curso, respondiendo el requerimiento del señor fiscalizador, explicó que en atención a la situación informada en correo de fecha 24 de julio del año en curso, en lo referente que la totalidad del personal del hotel (operativo, administrativo, incluyendo a los funcionarios del Comité Paritario) se encontraba acogido a la ley 21.227 de protección al empleo desde el mes de abril del 2020, y en consecuencia que las dependencias del hotel se encontraban cerradas en ese momento, incluyendo las oficinas donde se encontraba la documentación requerida, es que solicitó al señor fiscalizador que prudencialmente le otorgara un plazo hasta el día 04 de agosto para poder remitir los documentos, por cuanto en dicho momento estaban programando un retorno seguro del personal para la primera semana de agosto. Sin perjuicio de lo excepcional de las circunstancias expuestas por la demandante completamente coherentes a la grave contingencia sanitaria producto de la Pandemia, el señor fiscalizador el 03 de agosto del año en curso, le informa a su parte mediante correo electrónico lo siguiente: “…en razón de la fiscalización Nº 1003.2020.486 y conforme las instrucciones vigentes del Servicio referidos a procedimientos de fiscalización y en cuanto al requerimiento efectuado, preliminarmente se ha verificado la siguiente infracción, a saber: No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización (detalle en archivo adjunto). Por lo anterior, se cursará multa administrativa, las que será notificada a la casa matriz de la empresa (previo revisión y visado del respectivo informe de fiscalizac

Fallo

por tanto notificada la resolución el mismo día en que se envió el correo electrónico a la demandante. Se interpone el presente reclamo con el objeto de que se deje sin efecto la multa administrativa señalada precedentemente, y/o en subsidio de lo anterior, y para el caso que el tribunal decida mantener la multa, su monto sea rebajado al mínimo. En cuanto a los hechos: dice que la Inspección del Trabajo de Osorno aplicó a la demandante multa N°4544/20/43-1 de fecha 03 de agosto del año 2020, la cual dice relación con una fiscalización remota efectuada el día 20 de julio del año en curso. Transcribe la multa en lo que a los hechos se refiere. Estos hechos habrían sido constitutivo de infracción de los artículo 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiente a “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, aplicándose a la demandante una multa a beneficio fiscal de un monto de 15 IMM, cuyo monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción es de $3.098.850. Dice que una vez notificada la referida multa, en sede administrativa, interpuso dentro de plazo un recurso de reconsideración, el que fue rechazado por el Inspector Provincial de Osorno, a través de la Resolución N°272 del 20 de noviembre de 2020, confirmándose la multa impuesta siendo dicha resolución la que se impugna mediante la interposición de este recurso de reclamación judicial. Para contextualizar, dice que las circunstan

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Osorno, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT I-61-2020 compareció HOTELES DE LOS ANDES S.A, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.048.022-3, representada por don Rubén Eduardo González González, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.006.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N° 485, oficina 701, en la ciudad de Osorno, int

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