ROBERTO ANTONIO RETAMAL PARRAGUEZ C/ CAMILO NICOLÁS PINO POBLETE
Rol
O-30-2021
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El doce de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra Camilo Nicolás Pino Poblete, chileno, soltero, natural de Talca, enseñanza media completa, nacido el 14 de mayo de 1991, de treinta años de edad, representante de ventas de distribuidora de productos congelados, cédula de identidad N°17.931.405-3, domiciliado en El Parrón, Villa Las Rosas N°7, Comuna de Maule. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto, don Francisco Soto Toro. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal, doña Marcela Cameron Maureira.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, es del siguiente tenor: “El día 13 de marzo de 2019, siendo aproximadamente las 19:45 horas, funcionarios de la sección de Os 7 de Carabineros de Chile, sorprendieron al imputado Camilo Nicolás Pino Poblete, manteniendo en su domicilio, de calle Villa Las Rozas Nº 07, de la comuna de Maule, en el patio posterior en un invernadero, sin permiso de la autoridad competente, un cultivo de 13 plantas de marihuana, debidamente hidratadas y en proceso de crecimiento de una altura de 18 centímetros a 1 metros 50 centímetros. Asimismo a un costado del invernadero en una caja de cartón guardaba 480 gramos de marihuana elaborada, producto de la cosecha de las plantas. El imputado no justifico que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo, exclusivo y próximo en el tiempo, sin perjuicio que por la cantidad y la s circunstancias del hecho la droga estaba destinada a ser distribuida a terceros”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de cultivo de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N°20.000, estimando que al acusado le cabe participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que al enjuiciado le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal, es decir, la irreprochable conducta anterior. Por lo que solicita se le imponga la pena de: “3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y, multa de 40 unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley 20.000. BRLSWQVKHX Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez oral en lo penal Fecha: 15/10/2021 15:34:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Del mismo modo, se solicita se le impongan, las penas accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, la determinación de la huella genética, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, y, se le condene al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que, en la apertura del juicio, el Fiscal señaló que acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos del presente juicio oral. Explica que conforme se reza de los hechos de la acusación, el imputado fue sorprendido por funcionarios de la se
Fallo
fallo tomando en consideración la afectación al bien jurídico. En lo concerniente a la multa, con el mérito de lo razonado en el apartado precedente, es decir que concurren dos atenuantes y no existen agravantes a considerar, el Tribunal hará uso de la facultad establecida en el artículo 70 del Código Penal y 52 de la Ley N°20.000 e impondrá una multa inferior al mínimo establecido en la ley, fijándola en el monto que se dirá en lo resolutivo y se concederán parcialidades, tomando en consideración que el informe de cotizaciones de Pino Poblete da cuenta que no ha percibido remuneraciones en los meses de septiembre y octubre de 2021. DECIMO SEXTO: Que, respecto de la forma de cumplimiento, se estima por los Sentenciadores que se cumple con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.216, ya que la pena a imponer no excederá de tres años; en cuanto a la letra b), tomando en consideración el imperativo del artículo 164 de Código Orgánico de Tribunales, que nos obliga –en caso de que se hubiesen podido acumular los autos- regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no exceda de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos, es que se estima que se cumple con el requisito; en lo que dice relación con la letra c), tomando en cuenta que el peritaje social elaborado por Pablo Ramírez Garrido se desprende que tiene arraigo familiar altamente funcional y que tiene hábito laboral, lo que se refrenda con el historial previsional en AFP Provida
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Talca, a quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: El doce de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra Camilo Nicolás Pino Poblete, chileno, soltero, natural de Talca, enseñanza media completa, nacido el 14 de mayo de 1991, de treinta años de edad,
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