2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS MARCOS SOTO REYES

Rol

O-3926-2019

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de abril de 2019 aproximadamente a las 05:40 horas al interior del domicilio ubicado en Pasaje Los Jazmines 5353, comuna de Conchalí, LUIS MARCOS SOTO REYES, mantenía en su poder con el objeto de traficar la cantidad de 66.83 gramos de cannabis. Además, mantenía en su poder diversas bolsas para dosificación de dicha sustancia y la suma de $88.450 en dinero efectivo de baja denominación. SE DECLARA: I. Que se condena al requerido LUIS MARCOS SOTO REYES, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 09 de abril de 2019 en la comuna de Conchalí, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de las especies incautadas con ocasión de la detención. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión condicional, por el plazo de un año, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio y debiendo además, cumplir con las condiciones legales establecidas en el artículo 5 de la citada Ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas o, en su caso cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta caso en que se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, debiendo considerársele como abono el día 09 de e

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al requerido LUIS MARCOS SOTO REYES, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 09 de abril de 2019 en la comuna de Conchalí, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de las especies incautadas con ocasión de la detención. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión condicional, por el plazo de un año, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio y debiendo además, cumplir con las condiciones legales establecidas en el artículo 5 de la citada Ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas o, en su caso cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta caso en que se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiemp

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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ (SR) RUC: 1900382522-4 RIT: 3926 - 2019 IMPUTADO: LUIS MARCOS SOTO REY

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