1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MASROUR-HAMADANI/ASESORÍAS PROFESIONALES EN INTEGRACIÓN DE SISTEMAS SPA.

Rol

O-4114-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Sostiene que la demandada, también conocida en el mercado informático como [BBE], es una empresa dedicada a las asesorías en sistemas de tratamiento de la información, tales como: softwares, hardwares, y otros, siendo su principal cliente el Banco de Crédito e Inversiones [BCI], institución bancaria a la que la demandada provee soporte y asesoría en materia computacional. Es dentro de este contexto del mundo laboral informático, que su representado es contratado en el verano del año 2017, por don Pablo Guzmán Vicuña, para trabajar en la empresa como gerente de negocios. Afirma el actor que ingresó a prestar servicios para la demandada, según reza su contrato individual de trabajo, el día 01 de marzo del año 2017, y hasta el día 30 de abril del presente año 2020. Al momento de la comunicación del despido 30 de abril de 2020, ocupaba el mismo cargo para el que fue contratado, esto es, Gerente de Negocios, cargo de su representado, no correspondía a un trabajador de confianza exclusiva. En este sentido, indica que su representado jamás tuvo la calidad de representante ni de administrador de la compañía demandada. Nunca tuvo poder para representar a la demandada. Afirma que la remuneración mensual estaba constituida [Cláusula Segunda del contrato de trabajo], por: i) Sueldo base de $ 2.929.858. ii) Gratificación: la indicada en el artículo 50 del Código del Trabajo. iii) Bono de movilización de $ 1.718 diarios. iv) Bono de colación diario $ 4.500. v) Bono trimestral bruto por Desempeño, o bono Desempeño. Tal como ofrece acreditar en la oportunidad procesal correspondiente, su mandante cumplió siempre con sus obligaciones laborales conforme a su contrato. Agrega que fue contactado para conocer la empresa demandada, por su propietario y representante señor Pablo Guzmán Vicuña, en enero del año 2017. De esta forma y luego de arribar a un acuerdo remuneracional, su representado fue contratado y se integró a la empresa de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sergio Vergara de la Guarda, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.054.972-7, mandatario judicial y en representación de Tiago Masrour Hamadani, ingeniero informático, cédula nacional de identidad N° 14.606.452-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Militares 5953 oficina 2003/2004, piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales y otras, a la ex empleadora de su mandante “Asesorías Profesionales en Integración de Sistemas SpA”, Rut N° 76.435.622-5, domiciliada en calle Carmencita 25 oficina 62, Comuna de Las Condes, Santiago, representada por don Pablo Guzmán Vicuña, empresario, del mismo domicilio de su representada, cédula nacional de identidad N° 6.243.264-0, con el fin que se declare y condene a la demandada por despido injustificado, indebido e improcedente, y al pago de todas las prestaciones que se adeudan, con costas, según antecedentes de hecho y derecho que expone: Sostiene que la demandada, también conocida en el mercado informático como [BBE], es una empresa dedicada a las asesorías en sistemas de tratamiento de la información, tales como: softwares, hardwares, y otros, siendo su principal cliente el Banco de Crédito e Inversiones [BCI], institución bancaria a la que la demandada provee soporte y asesoría en materia computacional. Es dentro de este contexto del mundo laboral informático, que su representado es contratado en el verano del año 2017, por don Pablo Guzmán Vicuña, para trabajar en la empresa como gerente de negocios. Afirma el actor que ingresó a prestar servicios para la demandada, según reza su contrato individual de trabajo, el día 01 de marzo del año 2017, y hasta el día 30 de abril del presente año 2020. Al momento de la comunicación del despido 30 de abril de 2020, ocupaba el mismo cargo para el que fue contratado, esto es, Gerente de Negocios, cargo de su representado, no correspondía a un trabajador de confianza exclusiva. En este sentido, indica que su representado jamás tuvo la calidad de representante ni de administrador de la compañía demandada. Nunca tuvo poder para representar a la demandada. Afirma que la remuneración mensual estaba constituida [Cláusula Segunda del contrato de trabajo], por: i) Sueldo base de $ 2.929.858. ii) Gratificación: la indicada en el artículo 50 del Código del Trabajo. iii) Bono de movilización de $ 1.718 diarios. iv) Bono de colación diario $ 4.500. v) Bono trimestral bruto por Desempeño, o bono Desempeño. Tal como ofrece acreditar en la oportunidad procesal correspondiente, su mandante cumplió siempre con sus obligaciones laborales conforme a su contrato. Agrega que fue contactado para conocer la empresa demandada, por su propietario y representante señor Pablo Guzmán Vicuña, en enero del año 2017. De esta forma y luego de arribar a un acuerdo remuneracional, su represen

Fallo

por tanto, solicita el rechazo de dicha petición. Sobre el Pago de bono por desempeño años 2018,2019 y 2020, expone que en cuanto a que su representada le adeuda un bono de desempeño, que lo avalúa en $19.066.666, a lo cual señala lo siguiente: A) En cuanto a la forma, señala que conforme lo establece la legislación respecto a la regulación de la prescripción, dicha parte opone dicha figura conforme lo establece el artículo 510 del Código del Trabajo, respecto de todo concepto que se está cobrando en razón de la caducidad de la acción de cobro por el paso del tiempo, esto es de los dos años que lo hacen exigibles. B) En cuanto al fondo y las razones de no pago del bono trimestral: Conforme lo establece el contrato suscrito por las partes el trabajador debía recibir un bono por desempeño, el cual estaba condicionado al cumplimiento de ciertas metas. Afirma que el actor omite información relevante para la justa apreciación de los hechos y que consiste en que el Sr. Tiago Masrour, suscribe contrato de trabajo con fecha 1 de marzo de 2017 y que en su cláusula segunda señala que además de la remuneración fija, este recibirá un bono por desempeño, que se pagará trimestralmente, el cual está condicionado al desempeño del trabajador en lo que respecta a su dedicación y productividad cumplimiento copulativo de los siguientes ítems: a) Dedicación al trabajo asignado b) satisfacción al cliente y cabal y oportuno cumplimiento de los tiempos comprometidos c) Ingreso o llenado diario de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sergio Vergara de la Guarda, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.054.972-7, mandatario judicial y en representación de Tiago Masrour Hamadani, ingeniero informático, cédula nacional de identidad N° 14.606.452-3, ambos con domicilio para estos efect

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