Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BLU/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

T-121-2019

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don HAYTTER OSMÁN BLU CID, C.I 8.925.549-K, Asistente de la educación, con domicilio en Villa Pedro de Valdivia n° 10, sector las animas de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, R.U.T 69.200.100-1, representada legalmente por don OMAR SABAT GUZMAN, cédula nacional de identidad Nº 12.994.211-8, Alcalde de Valdivia, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Independencia Nº 455 de la ciudad de VALDIVIA, en razón de los actos vulneratorios de su derecho fundamental a la honra, consagrado en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la Republica en relación con los artículos 2 y 485 del Código del Trabajo. Pidió tener por interpuesta Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla, declarando y condenando a la demandada lo siguiente: I.- Declarando que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA vulneró su derecho y garantía fundamental, específicamente su derecho a expresión, tutelado en nuestra Constitución Política, en su artículo 19 numeral 12. II.- Condenando a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, al pago de las siguientes prestaciones: - 1. Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a un mes de remuneración, por falta de aviso previo, suma que asciende a $ 586.277 - 2. Al pago de una indemnización adicional de once meses de la última remuneración mensual, esto es $ 6.449.047 pesos, o lo que el Tribunal estime justamente, no inferior a seis meses. - 3. Al pago de una indemnización por años de servicios, correspondiente a 11 años, es decir, 11 remuneraciones, suma que asciende a $6.449.047 pesos. - 4. Aumento de 80% de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone el artículo 168 letra c) inciso primero y cuarto del mismo. Suma equi

Fundamentos

fundamentos de la demanda son los siguientes: “I.- LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En cuanto a la relación laboral: Con fecha 03 de septiembre del año 2008 suscribí contrato de trabajo con la escuela España de Valdivia, ubicada en calle Beauchef 975, establecimiento dependiente del Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM) de la misma ciudad. Las laborales para los cuales fui contratado fueron la de Asistente de la Educación, para realizar funciones en la escuela España. Tras una serie de renovaciones, el contrato adquirió el carácter de indefinido subscribiéndose además durante el transcurso de la relación laboral una serie de anexos de contrato mediante los cuales se modificaron diversas materias como monto de las remuneraciones, bonos y prestaciones varias, manteniéndose como fecha de inicio la estipulada en el contrato primitivo, esto es, a contar del 03 de septiembre del 2008. En cuanto a mi remuneración: a) Se pactó una remuneración mensual base de $313.080.- b) Un bono por LEY 19.464 equivalente a la suma de $34.239.- c) Monto por concepto de BIENOS NO DOC equivalente a la suma de $64.310.- d) Monto por concepto de LEY 20.883 RETROACTIVA AÑO 2018 equivalente a la suma de $156.558.- Alcanzando una remuneración total equivalente a $568.187.- (quinientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y siete pesos) En cuanto a la terminación del contrato: A dicho contrato se le puso fin con fecha 02 de octubre del 2019, por las causales de término del articulo 160 N°1 letra a)” Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y d) “ Por injurias proferidas por el trabajador al empleador” En cuanto a su fundamento dice relación “por realizar una denuncia pública con alcances insospechados, calumniosa e injuriosa, esto desde su cuenta personal de Facebook, relacionada con obras municipales, en lo principal sobre las obras denominadas habilitación de zonas de juegos plaza Simón Bolívar, Valdivia y construcción estaciones de ejercicios para ruta del deporte, Valdivia 2016, lo que no solo habría afectado gravemente el correcto proceder del municipio de esta comuna, sino también, el de la propia autoridad pública comunal el señor alcalde don Omar Sabat Guzmán, aludido en esa denuncia pública.” II.- ANTECEDENTES PREVIOS AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Como ya señalé precedentemente ingresé a trabajar con fecha 03 de septiembre del año 2008, desempeñando mi cargo siempre de manera correcta, preocupada, especialmente con los niños del colegio, era tal mi preocupación que hice reclamos ante las autoridades del establecimiento de las deficiencias estructurales que podían afectar la integridad de los estudiantes, como así mismo luchando y haciendo valer nuestros derechos laborales, míos y de mis colegas, como solicitar nos entreguen un comedor digno para nuestras horas de colaciones y nos proporcionaran un baño, puesto que no lo teníamos. Es así como en el año 2018, trabaje incansablemente para que nos dieran un bono qu

Fallo

Por tanto, de aquí en más la totalidad del proceso llevado en mi contra se encontraría viciado. Así las cosas, con fecha 18 de marzo de 2019 fui citado para ir a declarar el día 19 de marzo del mismo año, a las 12:00 horas en las oficinas de la Fiscalía del DAEM de Av. Simpson de esta ciudad, a fin de que preste declaración en virtud de la investigación sumaria que se llevaba a efecto. También fue citado el señor Víctor Escalona, funcionario de la escuela España y el señor Patricio Mitre, asistente de la educación de la misma escuela. Ambos fueron a declarar en fecha 19 y 21 de marzo del 2019, respectivamente, en la misma dependencia. Finalmente, por medio de una declaración por oficio ante la fiscalía del DAEM, declara doña Patricia Leobel, secretaria del SECPLAN municipal de Valdivia en fecha 22 de marzo del 2019. III.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 13 de agosto del 2019 fui citado a concurrir a la Secretaría Municipal, ubicada en la Municipalidad de Valdivia el día 16 de agosto del mismo año a las 11:00 horas para efecto de notificación de resultado de proceso sumarial, Decreto Exento E-1694/2019. Por lo tanto, en fecha 16 de agosto efectivamente concurrí a la Secretaría Municipal donde don Eduardo Luzzi Acuña, secretario municipal (S), me notifica la aplicación de la medida disciplinaría “término de la relación laboral” “por realizar una denuncia pública con alcances insospechados, calumniosa e injuriosa, esto desde su cuenta personal de Faceb

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Valdivia, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don HAYTTER OSMÁN BLU CID, C.I 8.925.549-K, Asistente de la educación, con domicilio en Villa Pedro de Valdivia n° 10, sector las animas de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, R.U.T 69.

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