2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARREDONDO/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-5962-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Paola Andrea Cabezas Zúñiga, abogada, cédula de identidad N° 14.161.338-3, mandataria judicial de don MITCHEL ESTEBAN ARREDONDO ZAPATA, cédula de identidad N° 13.887.259-9, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 1294, oficina 78, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por aplicación general demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., rol único tributario N° 93.307.000-K, representada legalmente por don Hernán Catalá Plats, ignora su rut y desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, comuna de Conchalí. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que con fecha 8 de julio de 2020, el actor decide auto-despedirse, dando cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, solicitando se declare ajustado a derecho el despido indirecto. 2. Que se declare la nulidad del despido, debido al no pago de las cotizaciones, por todo el periodo indicado en el cuerpo del escrito, debiendo pagarse al mismo tiempo las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación. 3. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones solicitadas o las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito de la causa, más reajustes legales y expresa condenación en costas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $649.041. 2. Indemnización por años de servicios (9): $5.841.369. 3. Recargo legal del 50% según artículo 171: $2.920.685. 4. Feriado legal (01.03.2018 al 01.03.2019): $454.329. 5. Feriado proporcional (01.03.2020 al 08.07.2020): $160.226. 6. Feriado progresivo (3 días hábiles): $64.904. 7. Remuneración mayo 2020 diferencia: $420.391. 8. Remuneración junio 2020: $649.041 9. Remuneración julio 2020 (8 días): $173.078 10. Reembolso de dineros descontados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Que la relación laboral entre el demandante y la demandada se inició con fecha 1 de marzo de 2011 y que se puso término a la relación con fecha 8 de julio de 2020 mediante carta de despido indirecto enviado por el actor. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2) Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para efectos indemnizatorios y previsionales. 3) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios, en especial remuneraciones, feriados y descuentos por créditos no pagado al Banco Consorcio. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante la vigencia de la relación laboral. SEGUNDO. Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2011. 2. Anexos contrato de fechas 1 diciembre 2017 y 1 octubre 2019 3. Liquidación de sueldo mes de diciembre 2019 y enero a abril de 2020. 4. Certificados cotizaciones previsionales AFC. 5. Certificados cotizaciones previsionales Fonasa. 6. Certificados cotizaciones previsionales AFP Capital. 7. Cartola tabla de amortización Banco Consorcio de fecha 7 de julio de 2020. 8. Mail de Cecilia Blasque R. Ejecutiva de Cobranza Prejudicial Banco Consorcio de fecha 7 de julio de 2020, asunto letras atrasadas. 9. Carta de auto despido de fecha 8 de julio de 2020. 10. Comprobantes de envío carta de fecha 8 de julio de 2020. 11. Estado de cuenta chequera electrónica banco Santander meses de febrero a junio de 2020. Confesional Se solicitó la declaración representante legal de la demandada o quien haga las veces de tal bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Liquidaciones de sueldo del año 2019, y 2) Exhibición de todos los comprobantes de feriado firmado por el trabajador, durante la vigencia de la relación laboral. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Monto de la remuneración. Que de acuerdo a la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2020, última con la totalidad de días trabajados, consta que la remuneración del ac

Fallo

se declarará en lo resolutivo. OCTAVO: Prestaciones y reembolsos demandados. Que la demandada no acreditó el pago de las remuneraciones demandadas y tampoco acreditó el pago de los feriados demandados, hecho que se acredita tanto por no incorporar prueba como por el hecho de hacer efectivo el apercibimiento legal por la no exhibición de todos los comprobantes de feriado firmado por el trabajador, durante la vigencia de la relación laboral, de modo que resulta ser efectiva la deuda alegada. Para cuantificar el monto de las prestaciones, se acogerá la demanda sobre la base remuneratoria acreditada de $646.541. En consecuencia, por la remuneración de mayo 2020, la demandada deberá pagar la diferencia de $420.391, por la remuneración de junio de 2020, $646.541; y por la remuneración de julio de 2020 (8 días) $172.408. En relación a la compensación del feriado legal (01.03.2018 al 01.03.2019) 21 días corridos, equivale a $452.571, el feriado proporcional (01.03.2020 al 08.07.2020), 7.291 días corridos, por $157.142 y el feriado progresivo (3 días hábiles): $64.653. Respecto de los reembolsos de dineros descontados y no pagados al Banco Consorcio, quedó acreditado que el incumplimiento ocurrió en los meses de enero a junio de 2020, en razón de $54.830, lo que equivale a $328.980, misma cifra demandada. NOVENO: Valoración de la prueba, demás medios y apercibimiento legal. Que para arribar a las conclusiones precedentes, la prueba incorporada por la parte demandante ha sido apreci

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Sentencia definitiva RIT: O-5962-2020 RUC: 20-4-0295647-0 __________________/ Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña Paola Andrea Cabezas Zúñiga, abogada, cédula de identidad N° 14.161.338-3, mandataria judicial de don MITCHEL ESTEBAN ARREDONDO ZAPATA, cédula de identidad N° 13.887.259-9, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 1294, oficina 78, Sa

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