VARGAS/TAKUMI KATTERINE KAREN MORALES LOYOLA E.I.R.L
Rol
M-47-2021
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Aquiles Rafael Vargas González, Rut provisorio N°33.123.361-7 de nacionalidad venezolana, maestro de cocina, domiciliado en calle 13 Sur 6 ½ Oriente casa 74 de la comuna de Talca, representado en juicio por los abogados don Humberto Abarzua Cárdenas y don Alfonso Hidalgo Eguino y como parte demandada empresa Takumi Katterine Karen Morales Loyola Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Rut N°77.188.815-1, persona jurídica de derecho privado representada legalmente por doña Katterine Karen Morales Loyola, quien estuvo rebelde en juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus
Fundamentos
fundamentos de derecho, y habiéndose emplazado válida y oportunamente a la parte demandada con fecha nueva de marzo del año en curso, ésta no compareció a la presente audiencia, en consecuencia se tuvo por no contestada la demanda y el llamado a conciliación se dio por frustrado por la misma razón y existiendo mérito se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Sí el demandante prestó servicios para la demandada por el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2020 hasta el 15 de enero del año 2021 como maestro de cocina en el establecimiento de la primera ubicado en calle 2 Norte N°3579 de la común a de Talca. 2.-Monto de la remuneración pactada y percibida por el demandante a la fecha de su auto despido. 3.- Si a la fecha del término del contrato de trabajo, la parte demandada estaba morosa en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía del demandante por todo el periodo trabajado. Que ala efecto, sólo la parte demandante ofreció e incorporó los medios de prueba que se indican a continuación: I.- Documental: 1.- permisos colectivos de trabajo. 2.- carta de aviso de auto despido de fecha 15 de enero de 2021 y comprobante de despacho por Correos de Chile mediante carta certificada. 3.- aviso de término de contrato a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. II.- Exhibición de documentos: Solicitó la exhibición de la contraria contrato de trabajo, certificado de declaración y pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, libros de asistencia del demandante todos por el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2020 al 15 de enero de 2021, y ninguno de ellos fue presentado por la parte demandada, sin causa justificada, en razón de ello a petición de la defensa de la parte demandante se aplica a la demandada el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. III.- Absolución de Posiciones. Provocó la confesión de la parte demandada a través de su representante legal, quien encontrándose notificada al efecto, no compareció sin causa justificada, y virtud de la petición de la defensa de la parte demandante se aplica el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. IV.- Oficio: Incorporó el oficio emitido por Previred correspondiente a detalles de pagos y no pagos de cotizaciones previsionales del demandante. TERCERO: Que ponderándose la prueba incorporada conforme a las reglas de la sana crítica y en razón de los efectos procesales de los apercibimientos legales aplicados a la parte demandada, permitieron tener por acreditados los hechos siguientes: 1.- Que el demandante don Aquiles Vargas González prestó servicios para la empresa Takumi Katterine Karen Morales Loyola E.I.R.L. por el periodo comprendido entre el 5 de mayo del año 2020 hasta el 15 de enero del presente año 2021, en calidad de maestro de cocina en el local comercial de la segunda ubicado en cal
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Aquiles Rafael Vargas González en contra de la empresa Takumi Katterine Karen Morales Loyola E.I.R.L. representada legalmente por doña Katterine Karen Morales Loyola, solo en cuanto por ella se declara que el auto despido del actor ocurrido con fecha 15 de enero del presente año 2021 fue justificado por haber incurrido la demanda en la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y se le condena al pago de la siguiente prestación: 1.- La suma de $547.246 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. En lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que la suma de dinero precisada se pagara con más los reajustes e intereses legales correspondientes calculados del modo previsto en el artículo 173 del código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Asimismo, firme la sentencia notifíquese a los órganos administradores pertinentes para el ejercicio de las acción previstas en la Ley N°17.322 o del D.L. N°3.500 según correspondiere. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia para la actuación decretada a las 14 horas del día de hoy 7 de abril del presente año 2021. Sin perjuicio de
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: AQUILES RAFAEL VARGAS GONZÁLEZ. DEMANDADA: EMPRESA TAKUMI KATTERINE KAREN MORALES LOYOLA E.I.R.L. REPRESENTADA POR KATTERINE KAREN MORALES LOYOLA. RIT M-47-2021. RU N° 21-4-0321778-3 En Talca a siete de abril del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que
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