MORALES/AGRICOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LIMITADA
Rol
O-6-2021
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 6-2021, ha comparecido don JUAN ANGEL MORALES BAHAMONDES, cesante, soltero, Cédula de identidad N°15.848.895-7,con domicilio en calle Chacabuco Nº 1086, Santa Rosa de la ciudad de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador AGRICOLA y COMERCIAL LOS CAMPEROS LTDA. RUT Nº 4.177.284-0, cuyo representante legal y para efectos del articulo N°4 del Código del Trabajo es don JORGE ALEJANDRO ALVIAL HERRERA Cédula de identidad N°10.270.057-0, ambas con domicilio en calle San Martin N° 0794 de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su pretensión en que ingresó a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, con fecha 19 octubre del año 2010 y posteriormente firmó un anexo al contrato de trabajo en la cual le cambian la labor de junior - ayudante de sala de ventas a despostador, labores que prestaba en el domicilio San Martin N° 0794 de la ciudad y comuna de Temuco, con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas y una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo variable y que en promedio correspondía a la suma de $500.000-con contrato de duración indefinida. Señala en cuanto al pacto de suspensión temporal que con fecha 20 de septiembre de 2020 firmó un segundo documento denominado “Suspensión de contrato de trabajo para trabajadores de la empresa Agrícola y Comercial Los Pamperos Ltda, por fuerza mayor” cuyo texto señala: “Entre las partes arriba individualizadas, se ha convenido la continuación de la Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo por Fuerza Mayor, desde el 20 de septiembre de 2020 hasta el 20 de febrero de 2021 o hasta que la ley lo permita, teniendo en consideración las disposiciones legales emanadas de Resolución Exenta Nº 212 del Ministerio de Sal
Fundamentos
fundamentos de Derecho, en cuanto a la acción por despido injustificado conforme las exigencias del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo y el derecho a reclamar las indemnizaciones que establece el artículo 168 esto es el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162, y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. Agrega que en el momento del despido esto es 14 de diciembre de 2020, la demandada de autos, no cumplió con su obligación de pagar sus cotizaciones de salud FONASA a la fecha, es decir el mes de noviembre no se encontraba ni declarado ni pagado y a la fecha de su despido esto es 14 de diciembre de 2020, todas sus cotizaciones previsionales, tanto de salud FONASA, AFP Habitat y AFC Chile se encontraban pagadas por un monto menor a su remuneración real y efectiva, en un monto menor al 30% aproximadamente. Es decir pagadas no en forma íntegra como lo ordena la legislación laboral, por lo que es del caso señalar que este despido no produjo sus efectos jurídicos, por lo que el despido es Nulo y se hace aplicable la ley N° 19.631 (Ley Bustos) En virtud de esta Ley Bustos, si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido del trabajador, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, manteniéndose la obligación del empleador de pagar las remuneraciones al trabajador hasta que se entere el pago de las cotizaciones atrasadas. Por lo que su ex empleadora deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones mientras no haya hecho pago de todas mis cotizaciones previsionales tanto de AFP HABITAT, de cesantía AFC Chile y de salud FONASA en forma íntegra y enterar la cotización previsional del mes de noviembre de 2020. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que refiere pide, tener por presentada demanda laboral en procedimiento ordinario de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora AGRICOLA y COMERCIAL LOS CAMPEROS LTDA., cuyo representante legal y para efectos del articulo N°4 del Código del Trabajo es don JORGE ALEJANDRO ALVIAL HERRERA, ambas con domicilio en calle San Martin N° 0794 de la ciudad y comuna de Temuco, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el despido es improcedente e injustificado es nulo y que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones: 1.- Que se declare que la relación laboral que lo unía con su ex empleadora, era en base a un contrato indefinido. 2.- El despido se produjo el día 14 de diciembre 2020. 3.- Que dicho despido es nulo, injustificado e improcedente, en razón que a la fecha del despido se encontraba adeudadas las cotizaciones de salud del mes de noviembre de 2020 y todas sus cotizaciones previsionales tanto de la AFP HABITAT, AFC Chile y salud FONASA, se e
Fallo
por tanto total y completamente incompatibles por una parte sostener el término del contrato de trabajo y por otra aprovechar los efectos de la suspensión del empleo percibiendo y retirando los pagos que la misma suspensión establece; pagos que el propio actor al rendir prueba confesional reconoce siguió recibiendo después del supuesto despido por los meses de diciembre 2020, enero y febrero de 2021 y que resulta concordante con lo manifestado tanto por el representante legal de la demandada como de las demás testigos de la demandada quienes reiteran en forma conteste que el trabajador demandante se mantiene suspendido de su empleo, lo que además es concordante con los certificados previsionales en que consta la demandada después de la fecha del supuesto despido se mantuvo en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta suspensión como lo son, el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. OCTAVO: Que en la especie conforme las probanzas aportadas por las partes y en especial lo manifestado por el propio actor en su confesional, no es posible tener por acredita la existencia de un despido patronal, ni en la forma, fecha ni circunstancias señalados por el actor, ya que si bien es un hecho reconocido y acreditado que el día 14 de diciembre de 2020 se le requirió para que retomara sus funciones y se reincorporara al trabajado pese a estar vigente el pacto de suspensión y que converso con doña Lilian Aguilera, no es posible establecer ni acreditar que ésta lo
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Temuco, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 6-2021, ha comparecido don JUAN ANGEL MORALES BAHAMONDES, cesante, soltero, Cédula de identidad N°15.848.895-7,con domicilio en calle Chacabuco Nº 1086, Santa Rosa de la ciudad de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra d
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