1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRIÓN/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA

Rol

O-5262-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que configuran la causal invocada, se derivan en la racionalización de los servicios. Cumpliendo con lo señalado en el código del Trabajo le informamos: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, asciende a la suma de $1.146.200.- 2. Indemnización por Años de Servicio, asciende a la suma de $1.146.200.- 3. Vacaciones Proporcionales $673.703.- 4. Descuento AFC Aporte Empleador $234.041.- 5. Que todas sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas hasta el mes anterior a la fecha de este aviso de termino………” Según la parte demandante, la presente carta no fundamentaría la aplicación de la causal de despido necesidades de la empresa y se limita a señalar que los hechos que configuran la causal se derivan de la racionalización de los servicios. La causal que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo, sino que ésta debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que, como indica la denominación de la causal en análisis, su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.” “Que, en este sentido, la carta de despido no consignaría de qué modo la parte demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ́ ella a desahuciar a los actores, limitándose a indicar que tal necesidad está relacionada con la racionalización de los servicios, con lo que quedaría claro que lo determinante en la decisión de la empleadora fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicament

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece GERSON ANDRÉS CABALLERO VILLAGRÁN, Abogado, cédula de identidad N°13.247.758-2, domiciliado en Moneda N°1040 oficina 1210, comuna de Santiago, en representación de don FERNANDO ANTONIO CARRION VICENCIO, chileno, de estado civil casado, de profesión u oficio capataz, cédula nacional de identidad N°12.651.432-8, domiciliado en Avenida Combarbalá N°879, Comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.710.830-1, la cual se encuentra representada legalmente por don RODRIGO JOSE ECHAVARRI MORAN, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Expone que con fecha 01 de octubre de 2014, el demandante, don Fernando Antonio Carrión Vicencio, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada, en calidad de ayudante de bodega según contrato de trabajo por obra ubicada en Lo Martínez N°1165 comuna de Isla de Maipo, al cual la parte demandada le puso término con fecha 30 de noviembre de 2014. Con fecha 01 de diciembre de 2014, la parte demandada le hizo nuevamente a don Fernando un contrato de trabajo por obra como ayudante de bodega, para que se desempeñase en la obra ubicada en Lo Martínez N°1165 comuna de Isla de Maipo, al cual la parte demandada le dio término con fecha 30 de junio de 2015. Con fecha 01 de julio de 2015, se le hizo nuevamente un contrato de trabajo por obra como ayudante de bodega, para que se desempeñase en la obra ubicada en Lo Martínez N°1165 comuna de Isla de Maipo, al cual la parte demandada le dio término con fecha 31 de octubre de 2015. Con fecha 01 de noviembre de 2015, la parte demandada le hizo nuevamente un contrato de trabajo por obra como ayudante de bodega, para que se desempeñase en la obra ubicada en Lo Martínez N°1165 comuna de Isla de Maipo, al cual se le dio término con fecha 29 de febrero de 2016. Con fecha 01 de marzo de 2016, la parte demandada le hizo nuevamente un contrato de trabajo por obra como capataz, para desempeñase en la obra ubicada en Lo Martínez 1165 N°1165 comuna de Isla de Maipo, al cual se le dio termino con fecha 30 de enero de 2017. Con fecha 01 de febrero de 2017, la parte demandada nuevamente le hace un contrato de trabajo por obra como capataz, para desempeñarse en la obra Vive Palena ubicada en Avenida Palena N°2856 comuna de La Florida, al cual se le dio termino con fecha 30 de diciembre de 2017. Con fecha 02 de enero de 2018, la parte demandada nuevamente le hace un contrato de trabajo por obra como capataz, para desempeñarse en la obra Vive Palena ubicada en Avenida Palena N°2856 comuna de La Florida, al cual le dio termino con fecha 31 de diciembre de 2018. Con fecha 02 de enero de 2019, la parte demandada nuevamente le hace un contrato de trabajo por obra como capataz, para desempeñarse

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, rol único tributario 77.710.830-1, representada legalmente por don RODRIGO JOSE ECHEVARRI MORAN, cédula nacional de identidad 13.065.869- 5, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa, N°1939, oficina 505, Comuna de Lo Barnechea, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva: El comienzo de la prestación de servicios de don Fernando a partir del 01 de octubre del año 2014, declarando continuidad laboral desde esta fecha hasta el día 17 de junio de 2020; Que el despido del que fue objeto sea declarado injustificado por aplicación improcedente de la causa del artículo 161 del Código del Trabajo; Que se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que se determinen conforme a derecho y en mérito del proceso: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.271.367. b) Indemnización por años de servicios (6 años), equivalente a la cantidad de $7.628.202. c) Sanción correspondiente a un 30% de conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo por ser declarado el despido improcedente equivalente a la cantidad de $2.2

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece GERSON ANDRÉS CABALLERO VILLAGRÁN, Abogado, cédula de identidad N°13.247.758-2, domiciliado en Moneda N°1040 oficina 1210, comuna de Santiago, en representación de don FERNANDO ANTONIO CARRION VICENCIO, chileno, de estado civil casado, de profesión u oficio c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica