1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUCES/SAMSONITE CHILE S.A

Rol

M-2197-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Jazmín Belén Cruces Soto, vendedora de retail, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1.178, oficina 309, comuna de Santiago, interpone demanda contra Samsonite Chile S.A., con domicilio Avenida Manquehue Norte 160, oficina 121, piso 12, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el seis de enero de 2020, en calidad de vendedora, con una remuneración ascendente a $435.146. Fue despedida el 29 de febrero del mismo año, por la causal prevista en el número cuatro del artículo 159 del Código del Trabajo, mientras gozaba de fuero maternal y sin autorización judicial previa, ya que había concebido un hijo hacía alrededor de ocho días. En consecuencia, su fuero maternal se prolonga hasta el siete de febrero de 2022, aproximadamente, por lo que, de conformidad con el artículo 10 del Código Civil, en relación con la prohibición de los artículos 174 y 201 del Código Laboral, procede que declare la nulidad de su despido por infracción a las normas del fuero maternal, debiéndose disponer su reincorporación inmediata a sus labores habituales, con más pago de las remuneraciones y demás presentaciones devengadas durante el período de separación ilegal. En subsidio de lo anterior, y para el caso que la demandada se oponga a la reincorporación, o bien esta resultase imposible por cambio de las circunstancias, la demandada debe pagar las remuneraciones devengadas desde la separación ilegal hasta el término del fuero, con cotizaciones de seguridad social incluidas, más intereses, reajustes costas, y además al pago de las demás prestaciones que se indicarán. Adelante que la existencia de un finiquito suscrito entre las partes no es óbice las pretensiones deducidas, desde que el mismo carece de efecto liberatorio, por cuanto la protección del fuero maternal es irrenunciable al resguardar bienes jurídicos tutelados a nivel constitucional e internacional, como lo son los derechos fundamentales de la vida y la integridad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia correspondientes, se tiene por efectivo que las partes celebraron un contrato de trabajo a plazo el seis de enero de 2020, con vencimiento al 29 de febrero del mismo año; que el día previo al término del contrato la demandada dio aviso de término de contrato a la demandante, por la causal prevista en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con cumplimiento de formalidades legales; que el 10 de marzo siguiente las partes celebraron un finiquito, que no contiene reserva de derechos; que las hijas de la demandante nacieron el 19 de octubre de 2020; y que ambas partes desconocían el estado de embarazo de aquélla al tiempo de celebrar el señalado finiquito. Segundo: El finiquito referido contempla, entre otras, las siguientes estipulaciones: “PRIMERO: Se deja constancia que don(ña) JAZMIN BELEN CRUCES SOTO, ingresó al servido de SAMSONITE CHILE S.A., el 6 Enero 2020 hasta el 29 Febrero 2020 fecha en que se puso término a su Contrato de Trabajo de acuerdo a la causal contemplada en el Art.159 Inc.4 VENCIMIENTO DEL PLAZO. (…) QUINTO: Las partes declaran en este acto y por medio de este instrumento que la Empresa, ni sus empresas afiliadas, coligadas o subsidiarias, o empresas mandantes, sus gerentes, ejecutivos o empleados, directores, y apoderados, nada le adeudan al Trabajador, especialmente por concepto de remuneraciones, reajustes de sueldos, horas extraordinarias, gratificaciones legales, contractuales y/o convencionales, feriado legal y/o proporcional, bonos mensuales- y/o anuales, cotizaciones previsionales y de salud, beneficios y/o planes de incentivo, oferta de acciones (stock option), fuero laboral, fuero comité paritario, fuero maternal y/o sindical (..)”. Tercero: El finiquito no es más que el contrato de transacción definido en el artículo 2446 del Código Civil, puesto que por su medio empleador y trabajador precaven un litigio eventual renunciando a las acciones que pudieren derivar de la relación laboral, como ha sucedido en la especie. Como dispone el artículo 2460 de dicho código, y, desde un ángulo procesal, esa convención produce cosa juzgada. Lo acordado en dicho contrato no puede,

Fallo

por tanto, soslayarse con el pretexto de ser irrenunciables los derechos sobre los cuales ha recaído, sin previa declaración de ser tal convención ineficaz. La transacción es un equivalente jurisdiccional, por su efecto de cosa juzgada, lo que, en la especie, importa asumir como cierta la ficción de existir ya una sentencia firme que ha resuelto la materia objeto del presente litigio, desestimando cualquier reclamación que la demandante tuviere contra la demandada. Ese efecto tiene reconocimiento incluso constitucional, específicamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Por tanto, no resulta procedente renovar ese debate sin antes remover el acuerdo transaccional vigente, y para ello era preciso generar un litigio en que se debatiera una pretensión de ineficacia del finiquito celebrado entre las partes, conflicto que no se ha levantado en la forma señalada. Cuarto: En lugar de ello, se ha sostenido por la demandante que no estaba en posición de renunciar a los derechos materia del finiquito, lo que traería como consecuencia, entre otras, la nulidad del despido. Quinto: Sin embargo, tampoco se advierten vicios manifiestos que pudieren importar la nulidad del finiquito desde la perspectiva planteada y relativa a la disponibilidad de los derechos en cuestión. Ante todo, no opera la irrenunciabilidad a que se refiere el artículo 5º del Código del Trabajo, porque tal irrenunciabilidad rige mientras está vigente el contrato de trabajo, y las partes

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Jazmín Belén Cruces Soto, vendedora de retail, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1.178, oficina 309, comuna de Santiago, interpone demanda contra Samsonite Chile S.A., con domicilio Avenida Manquehue Norte 160, oficina 121, piso 12, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a p

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