Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

JORQUERA/SERVICIOS INTEGRALES HUGO MOREL EIRL

Rol

O-42-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por Ernestina Georgina Jorquera Aguilera, cédula de identidad N° 15.925.559-K, chilena, soltera, con domicilio en calle Juanita Fernández N° 3145 de comuna de Alto Hospicio, quien interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Servicios De Seguridad Hugo Morel E.I.R.L., RUT 76.933.477-7, empresa representada legalmente por Hugo Morel Rodríguez, cédula de identidad Nº 15.008.076-2, o por quien cumpla funciones generales de administración al momento de la notificación de la demanda, conforme lo dispone el art. 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos con domicilio en Gorbea Nº 1248, comuna de Arica, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señaló que comenzó a prestar servicios a su ex empleador con fecha 31 de diciembre de 2018, desempeñando funciones como guardia de seguridad, por las que percibía una remuneración mensual de $433.000. En cuanto a la naturaleza del vínculo laboral, indicó que primero fue contratada en modalidad de plazo fijo, hasta el 28 de febrero del 2019, firmando el primero contrato de trabajo a plazo el 1 de enero de 2019, el cual regía hasta el 28 de febrero de 2019, siendo finiquitada ese mes, sin pagarse el finiquito, solicitándose que siguiera trabajando con la empresa hasta el 1 de mayo de 2020. Posteriormente, dijo que el 1 de marzo de 2020, firmó renovación de contrato, cuya vigencia se fijó hasta el 30 de marzo del 2020, bajo los mismos términos y condiciones que el primer contrato. Así, se mantuvo trabajando en dependencias de la demandada durante 1 años y 4 meses, de forma ininterrumpida y en excelente estado de salud, haciendo presente que nunca se le cursaron amonestaciones. Comentó que el 17 de marzo de 2020 sufrió un accidente laboral, el cual ocurrió en el establecimiento de la empresa, mientras retiraba unos perros del recinto. Explicó que los canes estaban corriendo y, al esquivarlos, se dobló el pie y se lesionó, presentando inflamación y dolor. La zona lesionada fue el pie derecho. De inmediato dio aviso a la supervisora de la empresa, doña Jimena Flores. Como consecuencia de la lesión, tuvo que seguir tratamiento con medicamentos, kinesiólogo y demás derivaciones. Por estos hechos, se mantuvo con licencia médica extendida bajo tratamiento con la ACHS durante 20 días, iniciando reposo el 6 de abril de 2020, regresando a su trabajo el 30 de abril del 2020, desempeñando sus funciones de manera normal. Al día siguiente, 1 de mayo de 2020, le informan su desvinculación. Explicó que aún mantiene dolores persistentes en el pie, crisis de dolor, miedo a seguir trabajando, fobia a los perros y estrés post traumático. Aunque la alta médica fue el día 30 de abril, ha tenido que continuar los ejercicios para poder tratar sus dolencias, las que le impiden poder conseguir n nuevo empleo, teniendo dificultad para

Fallo

Por tanto, solicitó se acoja la demanda en los términos referidos, y se declare en definitiva que el despido fue injustificado, improcedente o indebido y se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones ya referidas, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria de juicio oral, con la asistencia única del abogado de la parte demandante. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, la que, pese a ser válidamente emplazada, según dan cuenta los exhortos diligenciados a folio 5 y 8 de autos, no compareció a audiencia. Asimismo, se declaró frustrado el llamado a conciliación. A continuación, el Tribunal fijó como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral. En su caso, fecha de inicio, funciones desarrolladas, remuneración pactada y efectivamente percibida y demás pactos entre las partes. 2. En su caso, fecha de término de la relación laboral. Causas, pormenores y circunstancias del mismo. 3. Efectividad de haber sufrido la demandante un accidente de carácter laboral. Pormenores y circunstancias. 4. Efectividad de haber adoptado la demandada las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente. Pormenores y circunstancias. 5. Procedimientos de información, capacitación y control por parte de la empresa respecto de las medidas de seguridad y prevención de accidentes. 6. Lesiones sufridas por la actora producto del accidente. 7. Daños físicos y/o

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Alto Hospicio, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por Ernestina Georgina Jorquera Aguilera, cédula de identidad N° 15.925.559-K, chilena, soltera, con domicilio en calle Juanita Fernández N° 3145 de comuna de Alto Hospicio, quien interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, despido injustificado, improcedente o in

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