GALAZ/SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS GMO CHILE S.A.
Rol
S-59-2019
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Existencia del contrato colectivo suscrito entre el sindicato y la empresa, con una vigencia del 01 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto del 2020, contrato en el que se establece el beneficio de retiro voluntario. 2. La demandante se encuentra afiliada al sindicato demandado desde el 09 de octubre de 2014. A continuación se fijaron como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos que se denuncian, y que los mismos constituyan una práctica antisindical. 4°: Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: Prueba denunciante: Documental: 1) Liquidaciones montos remuneraciones, meses abril, mayo y junio 2019, aparecen funciones y fecha de ingreso. 2) Hoja correspondiente del contrato colectivo en que se pacta con el N°9.2: Fondo de Retiro Voluntario. 3) Correos electrónicos 12 y 13 febrero 2018, se comunica la actora con la presidenta del sindicato, Carolina Cabrera, para postulación Beneficio Fondo Retiro Voluntario, se anexa formulario de postulación. 4) Serie de correos electrónicos de conversaciones entre la actora y la presidenta y tesorera del sindicato, Carolina Cabrera y Claudia Díaz, cuatro páginas, primer correo fechado 12 febrero 2019 y el último 5 julio 2019. 5) Comunicado vía Facebook, por parte del sindicato, de los trabajadores acreedores del Beneficio Fondo Retiro Voluntario, 20 junio 2019. 6) Certificado suscrito por el siquiatra de la actora don Matías Amenabar Figueroa de fecha 23 de agosto de 2019. 7) Bonos atención medica fecha 13 de febrero y 22 de abril de 2019. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Declaración de Carolina Cabrera Victoriano, en su calidad de representante legal de la demandada. Oficios: 1) A Ópticas GMO Chile S.A., Exhibición de documentos: 1) Li
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece CLAUDIA ELIZABETH GALAZ TOLOSA, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, quien interpone demanda en contra del SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS GMO CHILE S.A. (RSU N° 13.01.3378), representado legalmente por su Presidenta la trabajadora CAROLINA CABRERA VICTORIANO, ambos con domicilio en Estado 115, oficina 907, Santiago. La demanda se interpone por la práctica antisindical tipificada en la letra f) del Art. 290 del Código del Ramo, y por otra u otras que correspondan, por cuanto el Sindicato ha ejercido sus derechos sindicales en perjuicio de la suscrita, de mala fe y con abuso del derecho. Indica que presta actualmente servicios laborales de contactóloga para la firma ÓPTICAS GMO CHILE S.A., con contrato de trabajo indefinido a contar del 7 de julio 2004. Tiene 15 años de servicios. Se encuentra afiliada al Sindicato denunciado desde el año 2014. Su remuneración mensual asciende a la suma promedio de $1.500.000. El contrato colectivo del trabajo suscrito entre el Sindicato y la empresa, rige desde el 1 de septiembre 2017 y hasta el 31 de agosto 2020, en el que se pactó el Beneficio denominado Retiro Voluntario, mediante el cual cualquier trabajador afiliado puede acceder al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y a la indemnización por años de servicios; previa postulación. Se trata de las indemnizaciones establecidas en los artículos. 162 inciso 4° y 163 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, se trata de las indemnizaciones que corresponden por aplicación de la causal “necesidades de la empresa”. Reproduce el contenido de la cláusula 9.2 y señala que en febrero de 2018, mediante correo electrónico remitido al Sindicato, envió su postulación solicitando al Sindicato el Beneficio Retiro Voluntario; sin obtener respuesta alguna. En febrero 2019 -un año después- reitera solicitud de postulación por el mismo correo del Sindicato. Recién el día 7 de mayo de 2019 recibe una respuesta de parte del Sindicato, señalándole que esta “seleccionada” para la otorgación del BRV, sin embargo, el ofrecimiento único -del Sindicato- es por $4.281.000, monto rebajado y que no corresponde por cierto a lo que se establece en el contrato colectivo. Es del caso que entre la indemnización sustitutiva y la de tiempo servido le corresponden $18.000.000. Debido a esta incongruencia, entre dicha oferta del Sindicato y lo que legalmente le corresponde, entonces el mismo día 7 de mayo de 2019 solicitó por correo reunirse con la directiva sindical. El día 15 de mayo logró reunirse con la presidenta del Sindicato Carolina Cabrera Victoriano, estando también presente a la sazón el Presidente de la Confederación a la que adscribe el Sindicato, Saúl Vargas Jorquera, e incorporándose al final de la cita doña Claudia Díaz Rojas, tesorera sindical. En esta conversación quiso saber por qué se le había ofrecido ese monto menor y no lo que se estableció como Beneficio en el Instrumento
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se SE RECHAZA la denuncia en procedimiento de tutela laboral, en todas sus partes.E II.- Que, se condena en costas a la denunciante, las que se regulan en la suma de $300.000. RIT : S-59-2019 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece CLAUDIA ELIZABETH GALAZ TOLOSA, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, quien interpone demanda en contra del SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS GMO CHILE S.A. (RSU N° 13.01.3378), representado legalmente por su Presidenta la trabajadora CAROLINA CABRERA VICTOR
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