DURÁN/CODELCO CHILE
Rol
T-42-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO DANIEL DURAN ASTUDILLO, cédula de identidad N°11.360.388-7, chileno, casado, ingeniero, domiciliado en calle Bilbao 870, casa N°01, Calama, debidamente representado, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del auto despido, en contra de la empresa CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA, representada legalmente por don NICOLAS RIVERA RODRIGUEZ, RUT 14.119.793-2, solicitando se declare que en el marco de la relación laboral que la unió con la denunciada, fueron vulnerados sus derechos constitucionales y legales, lo cual culminó con ocasión del despido y en tal circunstancia se declare la vulneración alegada, por la garantía infringida, y se condene a la denunciada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. Después de indicar los antecedentes de su relación laboral, hace alusión a las gestiones que comenzó a realizar en noviembre de 2019 para efectos de acogerse al Plan de Egreso Especial N°2 dado que cumplía con los requisitos que refiere, Plan que se encuentra contenido en el contrato colectivo vigente. Hace alusión a los correos electrónicos que direccionó a don Marcelo Bucarey, presidente del sindicato de supervisores, para efectos de formalizar la solicitud, quien remite la solicitud a los funcionarios que indica. Posteriormente, el Sr. Bucarey le informa que la empresa no pretendía autorizar el Egreso Especial, fundándose en que el solicitante es “muy joven”, y que él empleador tiene como criterio otorgar el beneficio a trabajadores con más años de servicio en la división, además, de privilegiar a personas de un rango etario más avanzado. Indica la diferencia del grupo 2 al cual pretendía acogerse, en relación con los grupos 1 y 3, el cual está dado por un elemento de carácter objetivo, y es “laborar en un área en proceso de cierre”. Finalmente, el día 19 de dic
Fundamentos
fundamentos alegados por la contraria, no puede sino entonces acogerse, siendo inoficioso hacer cualquier otro pronunciamiento a este respecto, más cuando no hubo propuesta de prueba en este sentido. OCTAVO: RESPECTO A LA EXCEPCION DE FINIQUITO. Que en esta parte la reserva de derechos, atendida la documental incorporada reza: “me reservo el derecho de demandar ante la justicia ordinaria las acciones correspondientes a tutela de derechos fundamentales, incorporación, despido injustificado o improcedentes, bonificaciones y demás prestaciones laborales que sean procedentes” Que la Corte Suprema, en
Fallo
por tanto, se rige por las normas del Derecho Común y se sustancian en sede civil. Por tanto, los derechos pretendidos por el actor han sido erróneamente deducidos en juicio de indemnización de perjuicios en relación al daño emergente y con dicho error ha perdido la legitimidad para demandarlos. De esta manera, V.S. no puede entrar a conocer en esta sede especialísima, una materia que escapa al contexto normativo de fondo que puede en ella aplicarse, quedando al margen de cualquier pronunciamiento en este sentido una pretendida indemnización por daño emergente. En subsidio de las excepciones, contesta la demanda. Haciendo alusión a las labores prestadas por el trabajador en la Gerencia mina de la División Chuquicamata de Codelco, y el proceso de cierre del rajo para dar paso a un extracción subterránea, refiere que la causal de término de contrato de trabajo invocada se fundamentaba y se encuentra debidamente justificada entonces en un criterio objetivo de racionalidad económica que tiene como fundamento el cierre definitivo de la mina a rajo abierto, lo que ha disminuido paulatinamente la carga de trabajo en el proceso de cierre, debiendo la empresa ajustar los procesos y estructuras organizacionales, siendo la dotación de la mina subterránea mucho menor a aquella que se requería cuando el rajo abierto estaba en operaciones, lo que impacta directamente en todas las áreas de la empresa; para el despido además, dando cumplimiento a las formalidades legales. Que las indemnizac
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Calama, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO DANIEL DURAN ASTUDILLO, cédula de identidad N°11.360.388-7, chileno, casado, ingeniero, domiciliado en calle Bilbao 870, casa N°01, Calama, debidamente representado, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia d
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