M3 MAQUILA DE ENVASES Y SERVICIOS LOGISTICOS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGU
Rol
I-278-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse cursado multa administrativa impuesta 2. Efectividad que el trabajador objeto de la multa a la época de la fiscalización, no se encontraba realizando el trabajo. Luego el tribunal recibe la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad de los hechos constatados por la fiscalizadora y que dieron origen a la multa dubitada. TERCERO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que valorada la prueba rendida conforme las reglas de la sana crítica, acorde lo dispone el artículo 456 del código del trabajo, se ha de tener por acreditado lo siguiente: 1.-Que con fecha 30 de septiembre del año 2020, la Inspección del Trabajo norte Chacabuco curso a la reclamante multa administrativa N° 8671/20/019, por no otorgar el trabajo convenido al trabajador Ney Saldaña Torrejón, los días 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de julio del año 2020, por la suma de 40 unidades tributarias mensuales. 2.-Que con fecha 22 de julio 2020, se solicitó activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo por no otorgar el trabajo convenido. 3.-Que con fecha 10 de agosto de 2020, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo doña Soledad Leyton se constituyó en la empresa reclamante, entrevistándose con el trabajador objeto de la multa y con Doña Fabiola Ramírez, asistente de recursos humanos, quien le indicó que no lo otorgó el trabajo convenido a don Ney Saldaña, ya que resguarda la salud de este. 4.-Que con fecha 30 de septiembre de 2020, mediante informe de exposición relativo a la multa señalada el numeral 1, la fiscalizadora actuante, coonstató en la efectividad que al trabajador don Ney Saldaña no se otorga en trabajo convenido en los días indicados en la citada multa administrativa. 5.- Que el trabajador objeto de la multa dubitada, ingreso a prestar servicios para la empresa reclamante el día 13 de abril del año 2017, actualizándose su contrato de trabajo el 1 de abril del año 2018, desempeñando
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones de la demandante. Expone en síntesis que con fecha 14 de agosto de 2020 en el curso de la fiscalización efectuada por la funcionaria de la Inspección del Trabajo doña Soledad del Carmen Leyton Palma, se cursa multa administrativa N° 8671/20/19 de 30 de Septiembre de 2020 por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en operario durante los días 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio del año 2020 respecto del trabajador Ney Saldaña Torrejón, señalando que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra descrita en el artículo 7 y en artículo 506 del Código del Trabajo aplicando una multa ascendente a 40 Unidades tributarias mensuales. Solicita se deje sin efecto multa fundado en que no se ha incurrido en ninguna infracción, toda vez que el contrato que se suscribió por parte del trabajador con fecha 1 de abril de 2018 señala que el cargo que este ocuparía es el de operario y por problemas de salud de antigua data no puede ejecutar dichas labores, más aún por cada periodo en el cual se desempeña sus funciones permanecía en la empresa y luego debía concurrir ante algún organismo salud por enfermedad común. Indica haber concurrido a la mutualidad, donde no pudo ser atendido dado el carácter de enfermedad común. También señala que el empleador no pudo hacer uso de la facultad contenida en el artículo 12 del código del trabajo al fin que el trabajador realizare otra labor le que se requiriera menos esfuerzo, se negó por cuanto ya que ello irrogaría un desmejoramiento en sus remuneraciones, las licencias del señor Ney Saldaña Torrejón, tiene una extensa data de a lo menos 3 años en forma intermitente, no siendo un daño o enfermedad profesional , muy por el contrario es una enfermedad Común no tratada lo cual ha acarreado un problema en el desempeño de sus funciones de acuerdo a lo que señala su propio contrato de trabajo. Añade que si bien el trabajador no se encontraba realizando sus funciones para lo cual fue contratado, esto se debió exclusivamente a que la demandada no puede exponer al trabajador a generar un daño mayor en su salud, por esta enfermedad Común como detallan las licencias, y menos obligar a este sin su consentimiento a cambiar sus funciones , con lo cual la multa pierde eficacia de acuerdo a las circunstancias que lo rodean y que se informaron, debiendo SS., dejarla sin efecto o bien rebajar de acuerdo a lo que estime en justicia. Solicita se acoja la demanda dejando sin efecto la multa impuesta o en subsidio esta sea rebajada, con costas. SEGUNDO. Audiencia Única. Que, en audiencia única, el representante del ente administrativo reclamado contesta la demanda verbalmente solicitando el rechazo de la misma con costas, según consta en el sistema de audio de este tribunal. Atendido a que los abogados de la inspección del trabajo no están facultados para arribar a conciliación, se entiende el llamado a la misma como frustrado. Se fijan como hech
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 500, 505 bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2, de 1967, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por don David Morales Fuenzalida, abogado en representación de Maquila de Envases y Servicios logísticos M3, rol único tributario N° 76.505.935-6 representada legalmente por don Sergio Maruri Navia cédula nacional de identidad número 9.487.841-1 en contra de la multa administrativa N° 8671/20/ 019 de fecha 30 de septiembre de 2020. II.- Que se exime a la reclamante del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-278-2020 RUC : 20- 4-0306621-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-278 2020, por reclamación de multa administrativa, solicitada en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por don David Morales Fuenzalida, abogado en representaci
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