MPA C/ LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ
Rol
O-4646-2020
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación comunicados en audiencia. TERCERO: Hechos imputados. Que los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fueron libre y expresamente aceptados por la imputada, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: “Con fecha 25 de abril de 2020, siendo aprox las 02:30 horas, el imputado ingresó mediante escalamiento al departamento ubicado en calle Carlos Oviedo Cavada n°4420 depto. 301 de propiedad de S.A.N.C., luego en su interior, procedió a sustraer una billetera, una gorra de carabineros y un manojo de llaves de propiedad de la víctima, las cuales introdujo en una mochila que portaba, saliendo del inmueble. Al salir, fue observado XLSXWQBPHC Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 15/10/2021 21:35:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por una testigo, mientras descendía hacia el departamento 201, de propiedad de D.F.B.B., siendo sorprendido el imputado por ésta cuando intentaba ingresar a este último departamento, comenzando a solicitar ayuda mediante gritos. Estos gritos alertaron a los vecinos, incluido la víctima del robo en lugar habitado, quienes observaron a un sujeto que vestía polerón rojo y jeans huir por una construcción aledaña, por lo que dan cuenta a carabineros. El mismo día, siendo las 03:55 horas, el imputado llegó hasta calle Carlos Oviedo Cavada a la altura del 3971 de esta ciudad, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo PPU CBXD.95 de propiedad de O.A.C.C., y procedió a fracturar la luneta trasera izquierda del mismo, ingresando y sustrayendo el panel
Fundamentos
CONSIDERANDO: XLSXWQBPHC Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 15/10/2021 21:35:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 4.646-2020, Ruc N° 2000416776-8, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Luis Andrés González Velásquez, cédula nacional de identidad Nº 20.213.629-K, chileno, soltero, maestro M1, nacido el 28 de Noviembre de 1999, 21 años de edad, con domicilio en calle Peine Nº 4151, de esta ciudad, a quien se le atribuye participación en calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, tipificado y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal y de un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 inciso 2° del Código Penal, legalmente representado por la defensora Penal Público Licitado Margarita Angulo Huerta, y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar habitado y la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, en ambos más accesorias legales y el pago de las costas de la causa. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente, en virtud de las facultades previstas en el artículo 407 del Código de Procesal Penal en relación al artículo 449 del Código Penal, el reconocimiento de la atenuante especial del artículo 456 del Código Penal y la concurrencia de colaboración sustancial. SEGUNDO: Consulta del artículo 406 del Código Procesal Penal. Que el imputado, asistido por su abogado, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por la Fiscalía o de terceros y acordado someterse a las normas del procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación comunicados en audiencia. TERCERO: Hechos imputados. Que los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fueron libre y expresamente aceptados por la imputada, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: “Con fecha 25 de abril de 2020, siendo aprox las 02:30 horas, el imputado ingresó mediante escalamiento al departamento ubicado en calle Carlos Oviedo Cavada n°4420 depto. 301 de propiedad de S.A.N.C., luego en su in
Fallo
Se declara: I.- Se condena a Luis Andrés González Velásquez, cédula nacional de identidad Nº 20.213.629-K, ya individualizado, a la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, tipificado y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha el 25 de abril de 2020. II.- Se condena a Luis Andrés González Velásquez, cédula nacional de identidad Nº 20.213.629-K, ya individualizado, a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 inciso 2° del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha el 25 de abril de 2020. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción XLSXWQBPHC Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 15/10/2021 21:35:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN L
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., uno de octubre de dos mil veintiuno Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal Daniel García Hernández Defensor Génesis Espinoza Pizarro Hora inicio 10:35AM Hora termino 10:40AM Sala Por videoconferencia / Emergencia Sanitaria (Sala 4) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Nathalia Bustos González RUC 200041
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