JARA/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA
Rol
T-129-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en la demanda, pero reconoce la existencia de una relación laboral con el señor Jara a contar del día 13 de abril de 2015 para realizar las funciones de conductor profesional para la conducción de vehículos de carga de transporte nacional y/o internacional propios del empleador o de propiedad de terceros, que la labor se desarrolla en toda la zona geográfica que comprende la actividad de su representada, que la jornada de trabajo es la establecida en el artículo 25 del Código del Trabajo, que el actor es socio del Sindicato Nº 1. Agrega que con fecha 18 de mayo de 2020 se inició el proceso de negociación colectiva entre el Sindicato Nº 1 y su representada. Niega especialmente que el demandante haya sido discriminado por ser socio del Sindicato Nº 1, y que se le hayan entregado máquinas en mal estado, pues el demandante realizaba servicios en el Tracto T802 y este equipo se designó a otra operación con cliente minero a fines de mayo, principalmente por el estándar del camión. Tampoco es efectivo que se le asignaran menos viajes, que sus remuneraciones comenzaran a bajar, que compañeros, los cuales no señala, fueran presionados a por su representada a renunciar, se les ofrecieran camiones nuevos para trabajar y se les prometiera la entrega de un bono de $400.000.- Opone la Excepción de Caducidad parcial de la acción de tutela por supuesta vulneración de garantías fundamentales durante la relación laboral, cuyos hechos fundantes presuntamente se habrían verificado con anterioridad al 11 de junio de 2020, pues en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 486 del Código del Trabajo, el actor disponía de un plazo de 60 días hábiles para interponer su denuncia por supuesta vulneración de derechos fundamentales ante los Juzgados del Trabajo, plazo que se suspende cuando dentro de éste se interpone reclamo administrativo, y sigue corriendo una vez concluido éste, con un tope máximo de 90 días hábiles. En el caso sub lite no se presentó reclamo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Héctor Javier Jara Soto, Rut 8.050.944-8, chileno, conductor, domiciliado para estos efectos en Pedro de Valdivia número 493, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por actos de discriminación arbitraria consagrados en el artículo 2º del Código del Trabajo en contra de NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA. Rut 76.247.810-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Nazar Carter, Rut N° 10.755.375-4, ignora su profesión u oficio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino Lo Sierra 02302, comuna de San Bernardo. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de Abril de 2015, desempeñando funciones o actividades de conductor profesional, para la conducción de vehículo de carga de transporte nacional y/o internacional propios del empleador, o de propiedad de terceros, y destinados al transporte. Atendida la naturaleza ambulatoria del servicio de transporte, su labor se desarrollaba en toda la zona geográfica que comprendía la actividad de la empresa. Conforme a lo establecido en el Artículo 25 bis del Código del Trabajo su jornada ordinaria de trabajo era de un total de 180 horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días, cumpliéndose en cualquiera de los siguientes turnos: seis días de trabajo y uno de descanso (6x1) o doce días de trabajo y tres de descanso (12x3). El sindicato N° 1, del que forma parte, con fecha 18 de mayo de 2020 entró en proceso de negociación colectiva, razón por la cual supuso que podría existir por parte de la empresa algún tipo de represalia en su contra, para lo cual consultó a su jefatura, específicamente a don José Miguel Gelvez, quien le dijo que no habría inconvenientes, y que al contrario, que estaba bien evaluado, así que no tendría ningún problema. Esta suposición fue motivada ya que algunos de sus compañeros fueron presionados por la empresa para renunciar al Sindicato N° 1, los amenazaron con bloqueos (no darles viajes). De igual forma, a otros trabajadores la empresa les ofreció entregarles camiones nuevos para trabajar y además se les prometió la entrega de un bono de $400.000.- Con fecha 18 de mayo de 2020, por intermedio de don Patricio Gómez, Gerente de Faena, la empresa le quitó el camión que tenía asignado (máquina 802), aludiendo que este era requerido para una faena minera, que existía un supuesto retraso en el embarque de nuevos camiones para dichas faenas, que necesitaban dicha máquina y que a penas llegaran los nuevos camiones se lo devolverían para seguir trabajando con él. Sin embargo, esta explicación a todas luces era falsa, resultaba lógico inferir que se le estaba “discriminando”, castigando por formar parte del Sindicato N° 1. Manifiesta que una vez que se le quitó el camión N° 802, la empresa le empezó a entregar máquinas en mal estado, algunos de estos camiones estaban con pernos cort
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita el rechazo de esta pretensión por no existir vulneración alguna a la libertad sindical. B) Indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo: Se debe rechazar esta pretensión por las razones expuestas en los capítulos anteriores. C) Costas: Se debe negar. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que son hechos no controvertidos los siguientes: 1) La existencia de la relación laboral desde el 13 de abril de 2015. 2) La función desempeñada por el denunciante como conductor profesional, para la conducción de vehículos de transporte nacional y/o internacional destinados al transporte. 3) Que el demandante pertenece al sindicato N° 1 de Trabajadores de Transportes Nazar. 4) Que el 18 de mayo de 2020 se inició el proceso de negociación colectiva con este sindicato. 5) Que la relación laboral está vigente. 6) Que la jornada de trabajo es la del artículo 25 del Código del Trabajo. QUINTO: Que se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1) La efectividad de haber sido vulnerado el demandante en su derecho a la no discriminación e integridad física y psíquica. Antecedentes de hecho de dicha vulneración. 2) La efectividad de haber gozado de licencia médica en julio de 2020, extensión y fecha de otorgamiento. 3) La remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componen. SEXTO: Que la denunciante ofreció en la audiencia preparatoria, y rindió e incorporó al juicio, las siguientes
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San Bernardo, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Héctor Javier Jara Soto, Rut 8.050.944-8, chileno, conductor, domiciliado para estos efectos en Pedro de Valdivia número 493, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por actos de discriminación arbitraria consagrados en el artículo 2º del Código del Tra
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