Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NIRO/SOC RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

O-881-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se tendrán por establecidos a) El demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo para la empresa de supermercados Rendic Hermanos S.A. desde el 9 de julio de 1996. b) En el último tiempo de sus funciones se desempeñó en el establecimiento comercial –supermercado- ubicado en calle Tucapel 1313 de la comuna de Concepción. c) Con fecha 5 de mayo del año 2020 fue despedido por el empleador invocando como causal el desahucio contemplado en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. d) El día 25 de mayo el trabajador suscribió finiquito con reserva de derechos, en virtud del cual se le pagó, entre otros conceptos, la suma de $16.449.774 por indemnización por años de servicio. c) De la referida indemnización se le descontó el monto de $1.569.263 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 2°.- Para fundar su demanda señala el actor que no se aplica la causal regulada en el artículo 161 inciso 2° que dispone “En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes, o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos de facultades generales de administración y en el caso de trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargo o empleos de exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.” Sostiene que es improcedente porque no se cumplen las condiciones de la norma ya que no tenía poder para representar al empleador ni ostentaba facultades generales de adminis

Fallo

Por estas razones pide en definitiva declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de la suma de $4.666.302 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. En base a lo anterior solicita también la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.569.363, señalando que la deducción efectuada es improcedente por ser injustificado el despido, entendiendo que el artículo 13 de la ley 19.728 solo hace procedente el descuente cuando concurre la causal de desahucio y no si aquella no es injustificada. También señala que se le adeuda gratificación que se encontraba pactada en virtud de anexo de contrato de fecha 1 de marzo de 2013, consistente en una gratificación garantizada ascendente a 4,75 ingresos mínimos mensuales, que se le pagaba mensualmente en conjunto con la remuneración. Por tanto, estima que corresponde a una obligación cuyo devengo y exigibilidad es anual, y que le debió ser pagada por todo lo que restaba del años calendario a la fecha de término del conto por un monto de $943.769. Igualmente indica que se le adeudan las siguientes prestaciones que le debieron ser pagadas en conjunto con sus remuneraciones: I.- Diciembre de 2019 bono de colación por $30.000 y bono de colación especial por $60.000; II.- Enero de 2020 bono de colación por $30.000 y bono de colación especial por $60.000; III.- Febrero de 2020 bono de colación por $30.000 y bono de colación especial por $60.000; IV.- Abril de 20

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 19 de marzo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don PIERO HUMBERTO NIRO ALMIRALL, trabajador, con domicilio en calle San

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