Juzgado de Garantía de Chillán.

PATRICIA DEL PILAR ESPINOZA NEIRA C/ HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA RUBIO

Rol

O-9209-2020

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 19 de abril de 2020, aproximadamente a las 16:30 horas, los requeridos JUAN PABLO ANTONIO BADILLO GAETE, y HECTOR JOSE FIGUEROA RUBIO, concurrieron con la intención de sustraer especies al local comercial de nombre “Javiera”, ubicado aproximadamente en la intersección de las calles Sargento Aldea con Santa María, de la comuna de Pinto. Una vez en el lugar procedieron a sustraer dos botellas de cervezas, una marca Royal de un litro, y la segunda marca Dorada de 1,2 litros, avaluadas en la suma total de $2.750 pesos, guardándolas en una mochila que portaba el requerido Figueroa Rubio, huyendo ambos del lugar en dirección a la plaza de armas de dicha comuna, lugar en donde luego fueron detenidos por personal policial, quienes recuperaron las especies sustraídas, y siendo trasladados hasta la unidad policial, lugar en donde se percataron que el requerido Badillo Gaete portaba en el cinto trasero de su pantalón un arma blanca, tipo cuchillo, de 07 centímetros de hoja, sin justificar razonablemente su porte. DELITO Hurto Falta Porte de Arma Cortante PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumados CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 del C.P. AGRAVANTES 12 N| 16 CP EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. - SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE SANTIAGO - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE SANTIAGO - CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CHILLÁN Remítase copia de sentencia, vía correo electrónico, a las instituciones que corresponda. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - SIN OBSERVACIONES WWHYWPPTLV Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 15/10/2021 10:03:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 60, 67 y siguientes, 70, 494 bis, 432, 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a JUAN PABLO ANTONIO BADILLO GAETE, CEDULA DE IDENTIDAD N° 0019393231-2, ya individualizado, como autor de la falta de hurto del art. 494 bis del Código Penal cometido en la comuna de Pinto el día 19 de abril de 2020 en perjuicio de Patricia Espinoza Neira a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS de prisión en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena y al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena, asimismo a JUAN PABLO ANTONIO BADILLO GAETE, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante cometido en la comuna de Pinto el día 19 de abril de 2020, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que el Tribunal le tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 14 de julio de 2021. III.- Que se ordena, además, la destrucción del arma blanca incautada por parte del Ministerio Público. IV.- Que, por el delito de hurto falta, no reuniéndose los requisitos legales, no se aplica al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, debiendo cumplir efectivamente la

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha Chillán, catorce de octubre de dos mil veintiuno Ruc N° 2000398151-8 Rit N° 9209 - 2020 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA

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