MUELLAJE ITI S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-54-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DIEGO SEBASTIÁN ALEGRÍA MALUENDA, abogado, cédula de identidad N°15.935.376-1, en representación convencional, de MUELLAJE ITI S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°96.920.490-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet N°292, oficina 1203, comuna de Providencia, viene en interponer reclamo judicial de multa laboral en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, representada por doña Mayerling Pávez Robledo, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, con domicilio en calle Patricio Lynch N°1332-1334, comuna de Iquique; para que se deje sin efecto la Resolución N°0178, de fecha 09 de octubre de 2020, la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de Muellaje ITI S.A. Y confirmó la Resolución Multa N°1156/20/18; o en subsidio, que las multas sean rebajadas prudencialmente. Refiere que la Resolución N°0178 fue notificada el día 27 de noviembre de 2020 a través de carta certificada (N° de envío 1176269744647 de Correos de Chile). Con fecha 03 de julio del año 2020, mediante fiscalización N° 768, doña Elba Maricel Fredes Vergara, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, habría constatado las siguientes cuatro supuestas infracciones respecto de Muellaje ITI S.A. por el accidente sufrido por don Alfredo Raúl Farías Díaz, ocurrido el día 29 de agosto de 2019 en el recinto portuario de Iquique: N°1) Incumplimiento al contrato de trabajo: 1 NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR ALFREDO FARIAS DIAZ RUT 13.008.337-4, AL ALTERAR El CARGO PARA EL CUAL FUE CONTRATADO, HABIENOOSE CONSTATADO, SEGÚN CONTRATO DE TRABAJO ARMADO CON FECHA 29.08.2019, QUE LA FUNCION A REALIZAR ERA DE MOVILIZADOR, SIN EMBARGO, SUFRE ACCIDENTE EL MISMO DIA REALIZANDO LA TAREA DE PORTALONERO. N°2) No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave: 2 NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCION DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 29.08.2019 AL TRABAJADOR ALFREDO FARIAS DIAZ RUT 13.008.337-4 OCURRIDO EN JORGE BARRERA S/N , IQUIQUE. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. N°3) No informar a los trabajadores acerca a los riesgos laborales: 3 NO INFORMAR AL TRABAJADOR ALFREDO FARIAS DIAZ RUT 13.008.337-4, DE LOS METODOS DE TRABAJO CORRECTO, ES DECIR EL MODO DE OBRAR O PROCEDER EN EL TRABAJO, INDICANDO CADA PASO A SEGUIR, LOS RIEGOS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN ADOPTAR EN LA TAREA DE PORTALONERO, ANTE LA FALTA DE DIFUSION DEL UN PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO. LO ANTERIOR ANTE ACCIDENTE OCURRIDO CON FECHA 29.08.2019 EN CALLE JORGE BARRERA S/N , IQUIQUE. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES S
Fallo
Por tanto, se solicita dejar sin efecto la Resolución N°0178, y con ello la Resolución Multa N°1156/20/18, o en subsidio, que las multas aplicadas sean rebajadas prudencialmente. Como hemos señalado, a través de la multa N°1156/20/18-1 confirmada por la Resolución N°0178, la Inspección del Trabajo refiere un supuesto incumplimiento contractual de Muellaje ITI S.A. porque habría alterado el cargo para el cual fue contratado el Sr. Farías Díaz, pues "la función a realizar era de movilizador, sin embargo, sufre accidente el mismo día realizando la tarea de portalonero". Agrega la Resolución N°0178 que, supuestamente, "el capataz y supervisor tenían conocimiento que el trabajador estaba realizando las labores de portalonero". Dicho lo anterior, considera que la Inspección del Trabajo incurrió en un manifiesto error de hecho porque del mérito del expediente de fiscalización queda claro que no es efectivo que Muellaje ITI S.A. haya modificado las funciones por las cuales fue contratado el Sr. Farías Díaz, y su asistencia al portalonero la realizó por iniciativa propia y sin autorización expresa de la empresa, tal como él mismo lo confiesa. Por lo tanto, no hubo ningún cambió de tareas por mandato de mi representada, de lo cual se sigue que es inconcuso que no existe el hecho que imputa la contraria, menos aún que tenga el carácter de infraccional respecto a los artículos 5,7 Y 10 del Código del Trabajo. No obstante, mediante la Resolución N°0178 la Inspección del Trabajo confirma l
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Iquique, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DIEGO SEBASTIÁN ALEGRÍA MALUENDA, abogado, cédula de identidad N°15.935.376-1, en representación convencional, de MUELLAJE ITI S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°96.920.490-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet N°292, oficina 1203, comuna de Provide
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