Juzgado de Letras de Los Lagos

RUIZ/SUCESION EDWIN BRANDT YACKEL

Rol

O-11-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente; Primero: Que don JORGE ABELARDO RUIZ CÓRDOVA, Chileno, trabajador agropecuario, cédula de identidad Nº12.992.386-5, domiciliado en Fundo Tantauco, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SUCESIÓN EDWIN BRANDT YACKEL, RUT 53.021.460-5, representada legalmente por Don ORTVIN BRANDT THIELE, cédula de identidad Nº4.569.639-1, ambos domiciliados en Los Lagos Fundo Tantauco, Región de los Ríos, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Expone que comenzó a prestar servicios en el fundo Tantauco, Propiedad de la Sucesión de Edwin Brandt Yackel, el 2 de Abril de 2007 desempeñándose como Forrajero, Tractorista y en otras labores agropecuarias. Su jornada de laboral, de acuerdo con el contrato de trabajo, se distribuía en 45 horas semanales de lunes a sábado, de 8:30 a 12:00 horas, y de 14:00 a 17:30 horas, recibiendo durante el último año una remuneración bruta de $600.000 (seiscientos mil) pesos mensuales (sueldo base, más bonos y gratificaciones). Expresa que durante el periodo 2019-2020 no hizo efectivas sus vacaciones, por lo cual se le adeudan. Relata que con fecha 2 de marzo de 2020 se le comunica verbalmente por parte de su empleador que estaba despedido a partir de ese mismo día. Ante esta situación y con el consejo de un amigo, fue a la Inspección del Trabajo al día siguiente, 3 de marzo, a dejar la constancia de su desvinculación verbal. En la presentación del reclamo se cita a las partes al comparendo el día 24 de marzo de 2020 a las 10:00. El día designado para el comparendo se presentó en las dependencias de la Inspección del Trabajo de Valdivia, refiriendo que el comparendo no se realizó, por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad. Sin perjuicio de lo anterior, le comunican que de alguna forma le contactarían para notificarlo el nuevo día y hora del comparendo, pero esa información nunca se realizó ni mediante llamada telefónica, ni correo electrónico o carta certificada. El día 14 de Abril concurrió a la Inspección del Trabajo a preguntar por su caso, y se enteró que se llevó a cabo el comparendo sin la concurrencia de ambas partes. Indica que durante el mes de abril se le comunica por parte de su empleador que estaba disponible para firmar su finiquito, en el cual solo se le pagarían los siguientes conceptos: · $434.280 - gratificación legal · $174.400 – feriado proporcional. · $-131.940 – saldo negativo de marzo. Agrega que su empleador estaba en conocimiento de su condición de analfabeto, lo que le hace presumir mala fe de su parte, queriendo engañar y evadir sus responsabilidades pecuniarias-laborales, ya que son 13 años de servicio más otras prestaciones laborales que no quería pagar. Precisa que ejerce una acción de despido injustificado de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, porque a su juicio es evidente que la causal invocada por su ex empleador en el finiquito que el mismo elaboró tiene como único objetivo eludir las responsabilidades propias de una relación laboral. Por su parte, asegura que desarrolló sus labores con ahínco y esmero, no teniendo hasta la fecha ninguna amonestación por faltas al contrato. Lo anteriormente dicho tiene asidero, porque de acuerdo con los datos de la “presentación del reclamo” ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, este se presentó el día 3 de maro de 2020, denunciando que hubo despido verbal por parte del empleador el día anterior 2 de marzo, alegando que sin embargo, el demandado de autos en el finiquito alude como causal de despido el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo: “la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada a partir del 3 de marzo”. Luego de citar parte un extracto del artículo 168 del Código del Trabajo, señala que el despido es injustificado, ya que las causal del articulo 160 Nº3 no procede, toda vez que las supuestas inasistencias a sus labores de trabajo que contiene el finiquito, son a partir de la misma fecha de la denuncia. Claramente, a su entender, esta causal de despido tiene un claro propósito: evitar el pago de 11 años de servicios y otras prestaciones. Manifiesta que la demandada, tratando de esquivar la obligación de pagarle su finiquito completo, ha recurrido a artimañas que no deben ser aceptada en esta sede, toda vez que quiere hacer creer al tribunal que por incumplimiento grave de su parte ha cesado la relación laboral, y esto no es así y lo demostrará con sendos medios de prueba, tanto documental como testimonial, el despido es injustificado y no es imputable a su culpa, sino que es responsabilidad de la demandada. Hasta la fecha no ha recibido ninguna carta certificada informándole de la causal de despido. Reite

Fallo

se declarare que el despido fue improcedente e injustificado, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales si se deben, todo ello por las sumas contenidas en la demanda o por aquellas sumas o cantidades que el tribunal determine en justicia, más los reajustes e intereses legales y las indemnizaciones alegadas en este libelo por la improcedencia del despido y además, según lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas. Segundo: Que, la parte demandada, al evacuar su contestación, expresó que el actor es un trabajador que tiene su domicilio en el predio y vive en casa de su padre, también trabajador del predio. Precisa que resulta sorprendente que el actor se haya identificado como “Analfabeto”, considerando que cursó estudios hasta 2° AÑO DE EDUCACION MEDIA, lo que demuestra que tiene educación y sabe perfectamente leer y escribir y comprender el sentido y alcance de las palabras y documentos. Entonces, a su entender, ha resultado injurioso que haya afirmado que utilizando el empleador engaños, se está obrando de mala fe en su contra. Manifiesta que lo anterior deja de manifiesto que el actor no es una persona a la que pueda otorgársele credibilidad. Indica que el demandante tenía al mes de marzo una remuneración aproximada de $460.000, y se desempañaba como trabajador agropecuario, negando que haya sido objeto de un despido verbal injustificado atribuible a Erwin Brandt, señalando que el trabajador demandante

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Los Lagos, seis de abril de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente; Primero: Que don JORGE ABELARDO RUIZ CÓRDOVA, Chileno, trabajador agropecuario, cédula de identidad Nº12.992.386-5, domiciliado en Fundo Tantauco, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SUCESIÓN EDWIN BRANDT YACKEL, RUT 53.021.460-5, representada legalmente por Don ORTVIN BRANDT THIELE, c

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