C/ FRANCISCO SAMBOY PEÑA
Rol
O-8608-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno Procedimiento ABREVIADO R.U.C. - R.I.T. - JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSORES PRIVADOS JORGE ANSELMO ZÚÑIGA SAN MARTÍN Y YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA IMPUTADO FRANCISCO SAMBOY PEÑA Extranjero, Nacido en República Dominicana Fecha de nacimiento - - RUT - DOMICILIO Calle HOEVEL Nº 4 , Quinta Normal. Delitos Robo con Violencia e Intimidación, 4 , inciso °, Código Penal Grado de desarrollo CONSUMADO Participación AUTOR Atenuantes ART. N° Y N° del CÓDIGO PENAL.- Agravantes No tiene Hecho ilícito El día 4 de noviembre de , aproximadamente a las : horas, el imputado FRANCISCO SAMBOY PEÑA abordó, frente al Nº de Avenida San Alberto Hurtado, en la comuna de Estación Central, a la víctima Juan Vicente Calderón Gálvez, exigiéndole de manera inmediata descender de la bicimoto en que se encontraba, al tiempo que lo apuntaba con una pistola de fogueo, pero de apariencia real, a la altura del estómago. Al negarse la víctima a entregar la especie, el imputado se abalanzó sobre ella, propinándole un golpe en la cabeza con la pistola, comenzando un forcejeo, contexto en el cual el imputado amenazó a la víctima con "meterle un balazo". Tras unos instantes y al llegar más gente al lugar, DGKNWRPVYK EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 13:23:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “TEXTO
Fundamentos
considerando el tipo delictivo que se le atribuye y su situación. Se fija audiencia para discutir plan de intervención individual con respecto al penado la que se establece para el próximo día de diciembre de , a las :4 horas, sala , de ese Tribunal. El condenado se entiende notificado personalmente, bajo expreso apercibimiento del articulo y del Código Procesal Penal. III.- Que, en el evento que la pena sustitutiva otorgada al sentenciado SAMBOY PEÑA fuera revocada y le significare cumplimiento efectivo le servirá de abono, no habiéndose revocado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno a la que se encuentra sujeto, el periodo comprendido, vinculado a esa cautelar, desde el de noviembre de al día de hoy, de octubre de y aplicando la regla de tres, tratándose de un arresto domiciliario nocturno corresponde a un total de 112 días de abono a favor del sentenciado. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas según cadena de custodia n° 4 en poder de la Fiscalía para su destrucción, esto es, un arma de fogueo o pistola de fantasía. V.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo y siguientes de la ley y su Reglamento, debiendo procederse por Gendarmería de Chile a coordinar la toma de muestras biológicas al sentenciado y enviarlas al Servicio Médico Legal para determinación de su huella genética y remitirla por dicho Servicio al Servicio de Registro Civil e Identificación VI.- Dese cumplimiento por el Servicio de Registro Civil e Identificación a lo dispuesto en el artículo , inciso °, de la Ley . , en esta causa respecto del condenado SAMBOY PEÑA. VII.- Que, se exime al sentenciado de las costas de la causa por haber evitado la realización de Juicio Oral. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal y álcense las medidas cautelares decretadas con fecha de noviembre de , oficiando al efecto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. DGKNWRPVYK EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 20/10/2021 13:23:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-20T13:22:48-0300 Corte Suprema EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO SAMBOY PEÑA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 4 , inciso °, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 4 de noviembre de , en perjuicio de la víctima Juan Vicente Calderón Gálvez, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena. II.-Que, reuniéndose los requisitos contenidos en el artículos bis y siguientes de la Ley . , en relación artículo ° de la mencionada norma, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado FRANCISCO SAMBOY PEÑA por libertad vigilada intensiva, por el término de TRES AÑOS (3) Y UN (1) DIA, debiendo quedar sujeto el condenado, conforme lo que establecen los artículos , y ter de la ley . , al control y la supervisión del delegado dependiente de Gendarmería de Chile que se le designará y, además, a la obligación de residir dentro de la Región Metropolitana, durante el tiempo de la condena, debiendo, además, cumplir, conforme al artículo ter de la Ley . ya referida, con la obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales y particularmente educaciones, conforme al plan de intervención individual que se aprobara en su oportunidad respecto del sentenciado, deb
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“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno Procedimiento ABREVIADO R.U.C. - R.I.T. - JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSORES PRIVADOS JORGE
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